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bulletCorte de tráfico

Apelaciones

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué es una apelación?
  2. ¿Cualquiera puede pedir una apelación?
  3. ¿Dónde presento una apelación?
  4. ¿Hay una fecha límite para presentar una apelación?
  5. ¿La apelación suspende el fallo del juez?
  6. ¿Tengo que presentar otros documentos después del Aviso de apelación?
  7. ¿El demandado tiene la oportunidad de dar su opinión sobre mi Declaración?
  8. ¿Qué hará la corte con mi Declaración?
     
  1. ¿Qué es una apelación?

    Si lo declaran culpable en un juicio de tráfico, puede apelar la decisión de la corte.

    Una apelación NO es un juicio nuevo. Significa que el departamento de apelaciones de la corte examina las pruebas (testimonio y pruebas documentarias) ya presentadas en el juicio original.

    Puede obtener la hoja informativa Información sobre procedimientos de apelación para infracciones en el sitio Web del Consejo Judicial.
     

  2. ¿Cualquiera puede pedir una apelación?

    Para poder pedir una apelación, tiene que ocurrir una de las 2 cosas siguientes:

    (1) Las pruebas dadas en el juicio no fueron suficientes para justificar la decisión de la corte; o
    (2) Se produjeron errores legales durante o antes del juicio que perjudicaron su caso.

    Para decidir si las pruebas no fueron suficientes para justificar la decisión, la corte de apelaciones examinará el expediente.
     

  3. ¿Dónde presento la apelación?

    Presente su apelación en la oficina del secretario de la corte donde se realizó su primer juicio.
     

  4. ¿Hay una fecha límite para presentar una apelación?

    Sí. Tiene que presentar un Aviso de apelación y registro de actuaciones orales (CR-142) en un plazo de 30 días de la publicación del fallo u orden de la corte. Si no presenta su apelación antes de la fecha límite, perderá su derecho a apelar.
     

  5. ¿La apelación suspende el fallo del juez?

    No. La apelación no suspende la sentencia a menos que el juez ordene que se suspenda hasta que se resuelva la apelación.

  6. ¿Tengo que presentar otros documentos después del Aviso de apelación?

    Sí. Tiene que presentar una Declaración de apelación propuesta (CR-143) a no más de 15 días de haber presentado su aviso de apelación. O también puede presentar esta Declaración al mismo tiempo que su Aviso de apelación y registro de actuaciones orales (CR-142).

    Su Declaración de apelación propuesta (CR-143) tiene que decir por qué está apelando. Tiene que hacer la
    entregar legal de una copia de la declaración a la oficina del fiscal (vea la página Web del fiscal del condado).
     

  7. ¿El demandado tiene la oportunidad de dar su opinión sobre mi Declaración?

    Sí. El demandado (o sea la oficina del procurador de distrito) tiene 10 días después de la entrega legal de su declaración para presentar y entregarle Enmiendas propuestas (cambios) a la Declaración.
     

  8. ¿Qué hará la corte con mi Declaración?

    La corte fijará una fecha de audiencia para examinar los hechos y llegar a un acuerdo sobre la declaración. Después, la corte preparará una declaración “ampliada” de apelación y enviará el expediente al departamento de apelaciones.

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