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¿Qué es una apelación?
Si lo declaran culpable en un juicio
de tráfico,
puede
apelar
la decisión de la
corte.
Una apelación NO es un juicio nuevo. Significa que el departamento
de
apelaciones
de la corte examina las
pruebas
(testimonio y
pruebas documentarias)
ya presentadas en el juicio original.
Puede obtener la hoja informativa
Información sobre procedimientos de apelación para infracciones en el
sitio Web del Consejo Judicial.
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¿Cualquiera puede pedir una apelación?
Para poder pedir una apelación, tiene que ocurrir una de las 2
cosas siguientes:
(1) Las pruebas dadas en el juicio no fueron suficientes para
justificar la decisión de la corte; o
(2) Se produjeron errores legales durante o antes del juicio que
perjudicaron su caso.
Para decidir si las pruebas no fueron suficientes para justificar la
decisión, la corte de apelaciones examinará el
expediente.
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¿Dónde presento la apelación?
Presente su apelación en la oficina del secretario de la
corte donde se realizó su primer juicio.
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¿Hay una fecha límite para presentar una apelación?
Sí. Tiene
que presentar un
Aviso de apelación y registro de actuaciones orales (CR-142) en un
plazo de 30 días de la publicación del fallo u
orden de la corte.
Si no presenta su apelación antes de la fecha límite, perderá su derecho a
apelar.
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¿La apelación suspende el fallo del juez?
No. La apelación no suspende la
sentencia
a menos que el juez
ordene
que se suspenda hasta que se resuelva la apelación.
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¿Tengo que presentar otros documentos después del Aviso de
apelación?
Sí. Tiene que presentar una
Declaración de apelación propuesta (CR-143) a no más de 15 días de
haber presentado su
aviso de
apelación. O también puede presentar esta Declaración al mismo tiempo que
su
Aviso de apelación y registro de actuaciones orales (CR-142).
Su
Declaración de apelación propuesta (CR-143) tiene que decir por
qué está apelando. Tiene que hacer la
entregar
legal de una copia de la declaración a la oficina del fiscal (vea la
página Web
del fiscal del condado).
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¿El demandado tiene la oportunidad de dar su opinión sobre
mi Declaración?
Sí. El
demandado
(o sea la oficina del procurador de distrito) tiene 10 días después de la
entrega legal
de su declaración para presentar y entregarle Enmiendas propuestas
(cambios) a la Declaración.
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¿Qué hará la corte con mi Declaración?
La corte fijará una fecha de audiencia para examinar los hechos y
llegar a un acuerdo sobre la declaración. Después, la corte preparará una
declaración “ampliada” de apelación y enviará el expediente al departamento
de apelaciones.
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