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bulletCorte de reclamos menores

¿Cómo entrego los documentos de mi reclamo?
    [Esta página está en inglés; This page in English]

Esta sección contiene información para usted, el demandante,sobre:

  1. Cómo entregar los documentos de su reclamo

  2. A quiénes hay que entregar los documentos del reclamo del demandante

  3. Qué pasa si los documentos del reclamo no se pueden entregar a tiempo

  4. Qué pasa si no puede entregar los documentos del reclamo al demandado

  5. Cómo informar a la oficina del secretario de la corte que entregó los documentos del reclamo
     

  1. Cómo entregar los documentos de su reclamo

  2.  

    Cuando usted llena el formulario Reclamo del demandado y Orden al demandante (SC - 100), le dice al demandado el motivo del reclamo y la fecha, la hora y el lugar de la audiencia.

    Después de que presenta su reclamo y obtiene una fecha para la audiencia, tiene que conseguir que alguien entregue a todos los demandados una copia del Reclamo del demandado y Orden al demandante. Tiene que hacerlo antes de poder tener una audiencia para su caso.

    Entregar esos documentos al demandado se llama entrega de proceso. Usted tiene que verificar que todos los demandados reciban el aviso debido del caso. Trate de dar al demandado más aviso que el que la ley dice que le tiene que darle.

    Tiene que entregar los documentos al demandado dentro del estado de California. Pero hay 2 excepciones:
     

    • Un demandado que no vive en California que es propietario de un bien raíz en California. Si el reclamo es sobre la propiedad y el demandado no tiene un “agente para entrega de procesos”, el demandado puede enviar a alguien para que lo represente o presentar una declaración jurada para defender el reclamo.
       
    • Un demandado que no vive en California que fue propietario de o manejó un carro que estuvo en un accidente en una autopista o carretera de California. Usted tiene que entregar los documentos al demandado y al Departamento de Vehículos Motorizados.

    La mayoría de las empresas o asociaciones de fuera del estado que realizan actividades comerciales en California tienen un “agente de entrega de proceso”. Es posible que usted pueda entregar los documentos a su agente. Para obtener esa información llame al Secretario de Estado en Sacramento: (916) 653-7315 (grabación) o visite su sitio Web: www.ss.ca.gov.

    Si una empresa realiza negocios en California pero no se inscribió en la Secretaría de Estado, haga clic aquí www.ss.ca.gov para obtener más información.

    Si una empresa realiza negocios en California pero no se inscribió en la Secretaría de Estado, haga clic en la página Web del Secretario de Estado para obtener más información.

    Hay 3 maneras de entregar al demandado el Reclamo del demandante y la Orden al demandado: 

    ·         Correo certificado del secretario de la corte

    ·         Entrega personal

    ·         Entrega por profesional de entrega legal

Si tiene que hacer la entrega legal de documentos a una persona que está en una cárcel o prisión de California, lea este folleto: Cómo hacer la entrega legal a una persona bajo custodia (en inglés).

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Correo certificado del secretario de la corte:

El secretario puede entregar el Reclamo del demandante y Orden al demandado enviándolo por correo certificado y entrega restringida. Usted tiene que pagar un honorario por cada demandado. Para obtener más información sobre los honorarios vea Honorarios de reclamos menores.

No lo puede enviar por correo usted mismo. El secretario de la corte obtiene un recibo por correo que dice que el demandado firmó un formulario para recibir la correspondencia certificada. Llame a la corte 10 a 15 días después de que el secretario envió el Reclamo del demandante para averiguar si entregó los documentos. Déle al secretario el número del caso y la fecha de la audiencia cuando pida esta información.

Advertencia: Por lo general, este tipo de entrega no da resultado. En algunas cortes sólo funciona la mitad del tiempo. El demandado se puede negar a aceptar la carta o firmar un recibo. Y si el demandado no va a la audiencia, el juez se puede negarse a oír el caso a menos que decida que el demandado verdaderamente firmó el recibo. A menudo no se puede leer la firma en el recibo o lo firmó alguna otra persona. Si no hay prueba de que el demandado firmó el recibo, es posible que usted tenga que volver a entregarle los documentos de la corte.

Entrega personal:

Alguien, no usted, mayor de 18 años de edad y no parte del juicio, le puede entregar personalmente al demandado una copia del Reclamo del demandante y Orden al demandado.

Entrega por profesional de entrega legal:

La mayoría de las personas emplean a un profesional de entrega legal o al alguacil para entregar sus documentos. Si usted gana el caso puede hacer que el demandado le devuelva el costo de la entrega.

Nota: Puede encontrar profesionales de entrega legal en las páginas amarillas. La oficina del secretario de la corte NO PUEDE recomendarle un profesional de entrega legal. El profesional de entrega legal debe entregar la prueba de entrega
original en la oficina del secretario de la corte 24 horas después de la entrega y decirle a usted que entregó los documentos al demandado. Además, el Departamento del Alguacil del Condado de Santa Clara ha dejado de entregar documentos de reclamos menores. Si la persona a la que usted está demandando vive en otro condado, póngase en contacto con la División Civil del Alguacil de ese condado para averiguar si ese condado todavía entrega documentos de reclamos menores.
 

  1. A quiénes hay que entregar los documentos del reclamo del demandante

    Si decide conseguir que un amigo entregue los documentos, en lugar de emplear a un profesional de entrega legal, verifique que los documentos se entreguen debidamente.

    No puede simplemente dejarle los documentos en la puerta o entregárselos a alguien en su familia.

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    Por lo general, se debe entregar una copia del Reclamo del demandante y Orden al demandado a las siguientes personas:

    ·         Para 1 demandado

    ·         Para una asociación

    ·         Para una corporación

    ·         Para un menor de edad

    ·         Entrega sustituta

    ·         Para un conductor que vive fuera del estado

    Para 1 demandado:

    Entregue los documentos al demandado en persona.

    Para una asociación:

    Entregue:
    (1) A un socio general,
    (2) Al gerente general de la asociación o
    (3) A la persona o agencia que la asociación nombró como su “agente para la entrega de proceso”.

    Para una corporación:

    Entregue:
    1. Al presidente u otro ejecutivo principal de la corporación,
    2. A un vicepresidente,
    3. Al secretario o al secretario adjunto,
    4. Al tesorero o al tesorero adjunto,
    5. A un gerente general,
    6. A la persona agencia que la asociación nombró como su “agente para la entrega de proceso” o
    7. A cualquier otra persona con permiso para obtener entrega de procesos.

    Para un menor de edad:

    En general, si el demandado es menor de 18 años de edad, entregue a uno de sus padres o a un tutor. Si busca, pero no puede encontrar a ninguno de ellos, entregue a:

    ·         Cualquiera que esté a cargo de cuidar o controlar al niño o

    ·         La persona con quien vive el niño o

    ·         La persona que emplea niño.

    Si el menor de edad es mayor de 12 años de edad, también tiene que entregarle una copia del reclamo al menor de edad.

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    Entrega sustituta:

    Un profesional de entrega legal puede dejar una copia del reclamo del demandante en la casa del demandado o en el lugar en que trabaja habitualmente. Se tiene que dejar a una persona competente en la casa que es mayor de 18 años de edad. O a la persona a cargo del lugar en que trabaje la persona, en horario normal de oficina. El profesional de entrega legal tiene que decir para qué son los documentos a la persona a la que entrega los documentos.

    El profesional de entrega legal también tiene que enviar por correo una copia de los documentos al demandado. Tiene que emplear el correo de 1ª clase y enviarlo al lugar en que dejó los documentos. La entrega sustituta no está completa hasta los 10 días después que se enviaron los documentos por correo. El profesional de entrega legal tiene que escribir el nombre completo del demandado y el nombre completo de la persona a la que entregó los documentos en el formulario de prueba de entrega. Tiene que entregar este formulario al secretario de la corte antes de la fecha de la audiencia.

    Para un conductor que vive fuera del estado:

    Un profesional de entrega legal también puede entregar los documentos de la corte a una persona que vive fuera del estado, pero que tuvo un accidente en California, haciendo lo siguiente:

    ·      Entregando los documentos primero al DMV de California y

    ·      Después entregándoselos al demandado. Puede usar cualquiera de los métodos que figuran más arriba o entregar por correo registrado.

    Esto puede ser complicado. Hable con el secretario de la corte o con el asesor de reclamos menores antes de entregar documentos a un conductor que no vive en California.

    Independientemente del método de entrega que utilice, tiene que entregar los documentos al demandado un cierto número de días antes de la audiencia.

    Para la entrega personal tiene que entregar los documentos al demandado al menos 15 días antes de la audiencia si el demandado vive o trabaja en el mismo condado de la corte. Tiene que entregar los documentos al demandado 20 días antes de la audiencia si el demandado vive o trabaja principalmente fuera del condado.

    Si utilizó entrega sustituta después de haber entregado los documentos a alguien en la casa o el lugar de trabajo, tiene que hacer que el formulario de Reclamo del demandante y Orden al demandado se envíe por correo al menos 25 días antes de la audiencia si el demandado vive o trabaja en el condado. El reclamo se tiene que enviar 30 días antes de la audiencia si el demandado vive o trabaja fuera del condado.

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  2. Qué pasa si los documentos del reclamo no se pueden entregar a tiempo

    Si no entrega a tiempo los documentos del reclamo al demandado, el demandado puede pedir que se aplace la audiencia.

    En la mayoría de los casos la corte estará de acuerdo. Cuando cuente los días, no cuente el día que entregó los documentos al demandado, pero sí cuente la fecha de la audiencia.

     

  3. Qué pasa si no puede entregar los documentos del reclamo al demandado

    Puede llevar la copia de entrega de su reclamo de vuelta a la oficina del secretario de la corte y pedir una nueva fecha de audiencia, para darle más tiempo para encontrar y entregar los documentos al demandado.

    Si intenta entregar los documentos por correo certificado y eso no funciona, no puede conseguir otra fecha de audiencia hasta que el correo le devuelva al secretario de la corte la copia del reclamo que no pudo entregar.

     

  4. Cómo informar a la oficina del secretario de la corte que entregó los documentos del reclamo

    Presente el formulario de prueba de entrega en la oficina del secretario de la corte dentro de las 24 horas de haber entregado los documentos. Por lo general, los profesionales de entrega legal tienen sus propios formularios de prueba de entrega.

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