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Corte Testamentaria
Como Preparar la Petición de Sucesión Testamentaria
Puede obtener un
diagrama del proceso testamentario para ayudarle a entender los pasos
principales de la administración
testamentaria. Quizás le convenga consultarlo antes de continuar.
En esta sección podrá encontrar información sobre lo
siguiente:
- ¿Cómo puedo conseguir que me nombren como representante
personal? ¿Estoy calificado y tengo derecho a que me nombren?
- ¿Cómo presento una Petición de sucesión testamentaria?
- ¿Cómo lleno los formularios?
- ¿Cómo "demuestro la autenticidad de un testamento"?
- ¿Quién debe recibir aviso de la Petición de sucesión
testamentaria?
- ¿Cómo publico el Aviso de petición para administrar
una sucesión?
- ¿Qué pasa si surge una emergencia antes de nombrar a un
representante personal?
- ¿Tengo que presentar una caución?
- ¿Cómo puedo conseguir que me nombren como representante
personal? ¿Estoy calificado y tengo derecho a que me nombren?
- Calificaciones:
Si un
testamento lo nombra como
ejecutor, puede prestar servicios como representante personal si es
mayor de 18 años de edad y no está bajo
tutela o incapacitado para cumplir con sus deberes de representante
personal.
Si no lo nombran ejecutor, o si el
difunto no dejó un testamento, también tiene que ser residente de
los Estados Unidos y tener prioridad para ser nombrado
administrador (si no hay un testamento) o administrador con
testamento anexado (si hay un testamento pero no fue nombrado ejecutor).
- Prioridad de nombramiento:
Si el difunto no dejó testamento, o si el testamento no nombra a un
ejecutor (o las personas nombradas en el testamento no pueden cumplir
con sus funciones debido a fallecimiento o simplemente porque no quieren
cumplirlas), las personas emparentadas con el difunto tienen derecho a
ser nombradas ejecutores en el siguiente orden.
- Cónyuge sobreviviente (PERO: si se presentó una
acción
de divorcio que no se resolvió a la fecha de fallecimiento del
difunto, y el cónyuge sobreviviente vivía en un lugar separado y
aparte del difunto a la fecha de su fallecimiento, el cónyuge
sobreviviente tiene el derecho de ser nombrado sólo después que los
hermanos y hermanas del difunto)
- Hijos
- Nietos
- Otros
parientes de sangre
- Padres
- Hermanos y hermanas (incluyendo medios hermanos y hermanas, pero
no hermanastros y hermanastras – ver descendiente de un cónyuge
fallecido anteriormente)
- Descendientes de hermanos y hermanas (sobrinos y sobrinas)
- Abuelos
- Descendientes de los abuelos (tíos y tías primero, después los
primos)
- Hijos de un cónyuge fallecido anteriormente
- Otros parientes de sangre de un cónyuge fallecido anteriormente
- Otros parientes
- Padres de un cónyuge fallecido anteriormente
- Descendientes de padres de un cónyuge fallecido anteriormente
- Tutor de un
patrimonio que está actuando en dicha capacidad a la fecha de
fallecimiento, ha presentado un informe contable inicial y no está
actuando de
tutor de adultos o
tutor de menores de ninguna otra persona
- Administrador Público
- Acreedores
- Cualquier otra persona (vecinos, amigos y otras personas que no
están emparentadas con el difunto)
Una persona que tiene prioridad para ser nombrada pero que no quiere
prestar funciones de ejecutor puede declinar y nominar a
otra persona como representante personal. Si quiere ser nombrado, pero
hay otros miembros de la familia que tienen una prioridad más alta, cada
una de éstas tiene que declinar al cargo por escrito.
No existe un formulario impreso o especial para nominar o para declinar
el cargo. Tiene que preparar un adjunto para cada persona como parte de
la Petición de sucesión testamentaria. Una persona nombrada como
ejecutor también puede declinar y nominar a otra persona, pero el
ejecutor no tiene el derecho de nombrar a un
sucesor o a un co-ejecutor.
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- ¿Cómo presento una Petición de sucesión testamentaria?
Paso 1
Prepare y presente los siguientes formularios (tendrá que entregar el
original y por lo menos una fotocopia de cada formulario). Tiene que
llamar al Secretario de Audiencias Testamentarias por adelantado para que
se fije una fecha de audiencia:
Paso 2
Dar
aviso apropiado por correo a todas las personas interesadas.
Paso 3
Publicar el Aviso de petición en un periódico apropiado. (Lista
de periódicos locales)
Paso 4
Presente la Prueba de entrega por correo (vea la sección "Quién
debe recibir aviso") y la Prueba de publicación (vea la sección "Cómo
hago la publicación") ante la corte.
Paso 5
Entregue la
caución, si fuera necesario.
Paso 6
Comparezca ante la corte en la fecha de audiencia asignada. Después de la
audiencia, presente la Orden de sucesión testamentaria
firmada y las Cartas en la oficina del secretario y
obtenga copias certificadas, si las desea.
- ¿Cómo lleno los formularios?
El personal de la corte no le puede dar asesoramiento sobre cómo llenar
los distintos formularios que forman parte de los actos procesales
testamentarios. No obstante, las siguientes pautas generales le pueden ser
útiles:
- Petición de sucesión testamentaria:
Debe responder a todas las preguntas y llenar por completo cada sección.
Si una pregunta o sección hace referencia a un adjunto, dicha
información se tiene que incluir en una hoja separada (o documento, si
fuera necesario), la que debe ser adjuntada a la Petición. Si no llena
por completo todas las secciones de la Petición de sucesión
testamentaria, incluyendo todos los adjuntos, es posible que le
posterguen la fecha de audiencia hasta haber presentado por escrito
todos los suplementos necesarios para completar la información faltante.
La cantidad de adjuntos necesarios para su Petición dependerá de las
circunstancias particulares de cada sucesión. Todas las
peticiones necesitan el Adjunto 8. Vea la
Regla Local
de Familia 3 para obtener información adicional sobre los datos y
las personas que se deben incluir en el Adjunto 8. Vea también la
Regla
Testamentaria Local 2 D para saber qué
información adicional hay que proporcionar si no se sabe cuál es la
dirección de una persona. Vea también Avisos y
Testamentos (si el difunto dejó un testamento) más
adelante en esta misma sección.
Si no está seguro sobre el significado de cualquiera de las palabras en
la Petición, consulte el glosario de este sitio Web para ver si ese
término se ha definido o explicado.
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- Aviso de petición para administrar una sucesión:
Este formulario se usa para dos fines: 1) para publicación en los
periódicos, y 2) para notificar a las personas con derecho a recibir el
aviso de la fecha de audiencia. Llene el anverso del formulario y
preséntelo junto con la Petición de sucesión testamentaria. Necesitará
el original y por lo menos una copia.
El Secretario de Presentaciones se quedará con el original y le
devolverá la copia (o copias). No archive simplemente la copia. La
necesitará para dar aviso a las personas interesadas y para hacer la
publicación.
- Deberes y obligaciones del representante personal:
Este formulario da un resumen general de los deberes y obligaciones del
representante personal. Cada persona nombrada tiene que firmar en la
parte de atrás del formulario.
- Orden de sucesión testamentaria:
Tiene que presentar ante la corte el original y por lo menos una copia,
junto con los demás formularios. No recibirá las copias de vuelta hasta
después de la audiencia, si el juez le otorga la Petición de sucesión
testamentaria y lo nombra como representante personal.
- Cartas:
Este formulario hace las veces de juramento para ejercer el cargo de
representante personal, y se puede entregar a cualquiera que necesite
pruebas de que usted fue nombrado representante personal y que tiene
autoridad para actuar en nombre de la sucesión. Cada persona nombrada
tiene que firmar este formulario. (Si se nombra a más de una persona,
todas tienen que firmar el mismo formulario.) Se debe entregar este
formulario al Secretario de Presentaciones junto con todos los demás
formularios, pero el secretario no les dará curso ni le devolverá
ninguna copia en el momento de
presentarlas.
El formulario se colocará en el expediente del juez para que el
Examinador Testamentario lo pueda revisar antes de la audiencia. Si lo
nombra, el Secretario de Presentaciones emitirá las Cartas y las
colocará en el expediente. En ese momento, o más adelante, podrá obtener
tantas copias como desee.
En general, las instituciones bancarias o de títulos exigen copias
certificadas, las que se pueden obtener pagando una cuota adicional.
Algunas instituciones, como los agentes de transferencia de acciones,
también exigen la presentación de las Cartas a los 60 días de la fecha
en que fueron certificadas por el Secretario de Presentaciones.
- Prueba de instrumento ológrafo:
Este formulario se tiene que presentar si el difunto dejó un testamento
ológrafo (escrito a mano). Se tiene que incluir una copia del testamento
en el Adjunto 4.
- Prueba de testigo firmante:
Este formulario se tiene que presentar si el difunto dejó un
testamento atestiguado (o
codicilo) que no
se puede considerar como declaración jurada
(esto ocurre en general
en testamentos ejecutados antes 1985). Tiene que ubicar a uno de los
testigos del testamento (o codicilo) para que pueda firmar el formulario
probando la autenticidad del testamento. Se tiene que incluir una copia
del testamento en el Adjunto 1.
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- ¿Cómo "demuestro la autenticidad de un testamento"?
Existen básicamente tres tipos de testamentos: Testamentos atestiguados,
testamentos ológrafos y testamentos reglamentarios.
Un testamento es "auténtico" y será admitido por la corte testamentaria si
fue preparado y ejecutado correctamente conforme a la ley de California
por un adulto que a la fecha de su firma contaba con
capacidad testamentaria y no estaba actuando bajo influencia indebida.
Se brinda a continuación información general sobre los distintos tipos de
testamentos:
- Testamentos atestiguados (también llamados
testados):
Los testamentos atestiguados son preparados en general a máquina por un
abogado y se firman frente a dos (o tres) testigos desinteresados que no
van a recibir ningún beneficio bajo el testamento. Un testamento
atestiguado no necesita una declaración jurada adicional si la
cláusula contiene una declaración de que el testigo está firmando bajo
pena de
perjurio.
Un testamento sin declaración jurada puede ser admitido por la corte
testamentaria sin necesidad de
testimonio por parte de uno de los testigos firmantes.
Un testamento complementario es un testamento atestiguado (que
posiblemente tampoco necesite una declaración jurada) que se prepara en
conexión con un
fideicomiso revocable y que transfiere todos los bienes del difunto
sujetos a la sucesión al
fiduciario de un fideicomiso revocable.
-
Testamentos ológrafos:
Los testamentos ológrafos son testamentos escritos a mano preparados por
un
testador de su propio puño y letra. Los testamentos ológrafos no
necesitan ser notarizados ni firmados frente a testigos. Un testamento
ológrafo puede ser admitido por la corte testamentaria si por lo menos
un
testigo que estaba familiarizado personalmente con el testador y que
conocía personalmente la escritura del mismo puede atestiguar que el
testamento fue escrito por el difunto.
-
Testamentos reglamentarios:
Los testamentos reglamentarios son testamentos preimpresos cuyo
contenido está especificado por la ley de California y donde uno llena
simplemente los espacios en blanco. Un testamento reglamentario es una
forma de testamento atestiguado que debe ser firmado frente a (por lo
menos) dos testigos. No necesita declaración jurada porque el formulario
preimpreso contiene una cláusula de
declaración bajo pena de perjurio.
No obstante, para completar el testamento correctamente el testador
tiene que seguir de cerca las instrucciones para elegir a un ejecutor y
para decidir cómo se van a distribuir los bienes.
- ¿Quién debe recibir aviso de la Petición de
sucesión testamentaria?
- Personas con derecho a recibir aviso:
Todas las personas o entidades (como iglesias u otras organizaciones de
caridad) nombradas en el testamento, incluyendo cada persona o
corporación nombrada como ejecutor, y todas las personas con derecho a
heredar en calidad de herederos de sucesión
intestada
(aunque el difunto haya dejado un testamento) tienen
derecho a recibir un aviso de la Petición de sucesión testamentaria.
Si se desconoce la dirección de la persona y por lo tanto no se le puede
dar aviso, consulte la
Regla
Testamentaria Local 2 D para obtener información adicional. En esa
situación tiene que hacer un esfuerzo razonable para ubicar a la
persona, y debe presentar ante la corte una
declaración jurada indicando qué pasos tomó para poder ubicarla.
Si un ciudadano de un país extranjero fallece sin dejar un testamento
o deja un testamento que no nombra a un ejecutor, o si del testamento se
concluye que hay bienes que pasarán a un ciudadano extranjero, se deberá
dar aviso también a un funcionario diplomático o consular reconocido de
dicho país extranjero, si dicho funcionario cuenta con una oficina en
los Estados Unidos.
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- Requisitos de aviso:
Se debe dar aviso, por correo de primera clase o personalmente,
entregando una copia a cada persona o entidad por lo menos 15 días antes
de la audiencia. Cada persona debe recibir una copia del "Aviso de
petición para administrar la sucesión" donde se proporciona información
sobre la fecha de audiencia. También se recomienda (pero no es
obligatorio) enviar a cada persona una copia de la Petición de sucesión
testamentaria con todos sus adjuntos.
Nota: Si usted es la persona que solicita ser nombrada como
representante personal, no puede enviar las copias por correo, sino que
tiene que pedirle a otra persona que no sea una
parte que envíe los documentos en su nombre. Luego de haber
entregado personalmente o enviado las copias por correo, pídale a la
persona que lo hizo que llene y firme la Prueba de entrega por correo
que aparece en la parte trasera del Aviso de petición para administrar
una sucesión.
Verifique que todas las personas e instituciones listadas en el Adjunto
8 hayan recibido el aviso de la Petición de sucesión testamentaria. Si
hace falta espacio adicional, adjunte una página separada. Presente la
Prueba de entrega por correo firmada ante la corte.
- ¿Cómo publico el Aviso de petición para
administrar una sucesión?
- Tiempo y manera de publicación:
Se debe publicar una copia del Aviso de petición para administrar una
sucesión tres veces en la sección de avisos legales de un periódico de
circulación general de la ciudad donde residió el difunto, dejando por
lo menos cinco días entre la primera y última publicación (sin contar
las fechas de publicación). La primera publicación se debe realizar por
lo menos 15 días antes de la audiencia.
- Periódico adecuado:
Es muy importante que se publique el Aviso de petición para administrar
una sucesión en el periódico correcto, porque el costo de publicación
puede llegar a ser de varios cientos de dólares. Si se publica un
periódico calificado en la ciudad donde residía el difunto, se tiene que
usar ese periódico aunque se vendan y distribuyan otros
periódicos en la misma ciudad (como el San Jose Mercury News) y el
difunto no haya leído nunca ese periódico.
Vea el
PB-4000 de las Reglas Testamentarias Locales para obtener una
lista de periódicos aprobados en el condado de Santa Clara, con números
de teléfono, fechas de vencimiento para publicación y costo estimado de
publicación. La mayoría de los periódicos requieren pago por adelantado.
Tiene que ponerse en contacto con el periódico y entregar una copia del
Aviso de petición para administrar una sucesión. Preste atención a las
fechas de publicación y vencimientos para asegurarse que el proceso
concluya dentro de los plazos estipulados por ley, ¡sobre todo si el
periódico se publica sólo una vez por semana! No se olvide de llenar por
completo el anverso del Aviso. Si falta información, o la información es
incorrecta, la publicación será considerada defectuosa y tendrá que
pagar de nuevo para repetir la publicación.
Después de haber completado la publicación, tiene que presentar una
Declaración jurada de publicación ante la corte. Pregúntele al periódico
si va a presentar la Declaración jurada directamente a la corte o si se
la van a enviar a usted. Recuerde, usted tiene la responsabilidad
de presentar la Declaración jurada, aunque el periódico le asegure que
lo van a hacer ellos.
- ¿Qué pasa si surge una emergencia antes de nombrar a un
representante personal?
Nombramiento de administrador especial:
En general pasan de cuatro a seis semanas desde la presentación de la
Petición de sucesión testamentaria hasta que se le entregan las
Cartas al representante personal. Si surge una
emergencia que obligue a nombrar urgentemente a alguien antes de que el
juez testamentario pueda considerar la Petición de sucesión testamentaria,
puede presentar por separado una Petición de cartas de administración
especial. Las Cartas de administración especial son Cartas temporales que
pueden ser aprobadas por el juez testamentario de manera
ex parte (sin necesidad de una audiencia) y con fines específicos.
Las situaciones típicas que exigen la emisión de Cartas de administración
especial incluyen aquéllas en que el difunto era dueño de una empresa y
hay que nombrar a un representante legal para administrarla y firmar los
cheques de pago de salario. También se pueden emitir Cartas de
administración especial si el difunto vendió bienes inmuebles y abrió una
cuenta de plica, pero falleció antes de que ésta se pueda cerrar.
No se aprobará una Petición de cartas de administración especial a
menos que se haya presentado ya una Petición de sucesión testamentaria.
Debe usar el formulario de Petición de sucesión testamentaria, formulario
DE-111 del Consejo Judicial, incluyendo el Adjunto de la sección 3.f.(3)
señalando las razones por las que se necesitan Cartas de administración
especial y los poderes específicos que se solicitan. Después deberá hacer
una cita con el
Abogado de la corte testamentaria para revisar la Petición de cartas
de administración especial.
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También tiene que llevar a la cita una Orden de nombramiento de
administrador especial y las Cartas de administración especial firmadas.
El Abogado de la corte testamentaria revisará los documentos para
asegurarse que hayan sido llenados correctamente y que describan
claramente la autoridad que se necesita otorgar. El Abogado de la corte
testamentaria presentará entonces su Petición de cartas de administración
especial al juez testamentario.
Si el juez testamentario aprueba la petición, puede recoger su Orden y sus
Cartas firmadas en la ventanilla de presentaciones testamentarias. Si
quiere obtener copias certificadas de las Cartas, tendrá que pagar cuotas
adicionales.
Las Cartas de administración especial sólo tendrán validez por un
periodo limitado de tiempo, en general hasta la fecha de audiencia de la
Petición de sucesión testamentaria. Durante el periodo de vigencia de las
Cartas de administración especial, el representante personal se conocerá
como Administrador Especial, aunque hubiera sido nombrado ejecutor en el
testamento del difunto.
Además, las Cartas de administración especial en general sólo se aprueban
para un propósito específico que requiere atención inmediata, y la Orden
de nombramiento de administrador especial tiene que incluir un adjunto
identificando los poderes específicos dados al Administrador Especial.
Sólo se le darán al Administrador Especial poderes para actuar como
representante personal en raras ocasiones, cuando no se pueda nombrar al
representante personal general por un periodo prolongado de tiempo (por
ejemplo, debido a una
disputa
o
litigio del testamento relacionada con quién debe ser nombrado
representante personal).
Además se debe haber completado la publicación antes de que se puedan
otorgar poderes generales, así que aunque se le pueden otorgar en forma
ex-parte al Administrador Especial poderes limitados de acuerdo a la
sección 8544 del Código Testamentario, no se puede nombrar a un
Administrador Especial con poderes completos en forma ex-parte. Vea
también la
Regla Testamentaria Local 3 A.
- ¿Tengo que presentar una caución?
Todos los representantes personales tienen que tener una caución para
proteger a las personas interesadas, incluyendo beneficiarios y
acreedores, contra malversación por parte del representante personal. No
hará falta obtener una caución si el testamento exime al ejecutor de dicho
requisito, o si todos los beneficiarios firman una
renuncia al requisito de caución y se adjuntan las renuncias por
escrito a la Petición de sucesión testamentaria.
La corte en general exigirá a un representante personal que no es
residente que presente una caución aunque el testamento haya otorgado la
exención.
Si hace falta una caución, el monto de la misma se calculará en base al
valor estimado de los bienes personales del difunto, más el valor de sus
bienes inmuebles (si se otorga autoridad completa al representante
personal conforme a la Ley de Administración Independiente de Sucesiones),
más el valor estimado de los ingresos anuales brutos de todos los bienes
de la sucesión.
El monto de la caución se puede reducir solicitando el otorgamiento de
autoridad reducida (de manera que los bienes inmuebles no se puedan vender
sin una orden de la corte), o acordando el depósito de valores
comercializables y/o efectivo que no sea necesario para administrar la
sucesión en una cuenta bloqueada, de la que no se pueda extraer sin una
orden de la corte. Vea las Reglas Testamentarias Locales
4. A ,
4 C y
4. E.
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página
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