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Como Preparar la Petición de Sucesión TestamentariaDibujo de una mujer mayor

Puede obtener un diagrama del proceso testamentario para ayudarle a entender los pasos principales de la administración testamentaria. Quizás le convenga consultarlo antes de continuar.

En esta sección podrá encontrar información sobre lo siguiente:

  1. ¿Cómo puedo conseguir que me nombren como representante personal? ¿Estoy calificado y tengo derecho a que me nombren?
  2. ¿Cómo presento una Petición de sucesión testamentaria?
  3. ¿Cómo lleno los formularios?
  4. ¿Cómo "demuestro la autenticidad de un testamento"?
  5. ¿Quién debe recibir aviso de la Petición de sucesión testamentaria?
  6. ¿Cómo publico el Aviso de petición para administrar una sucesión?
  7. ¿Qué pasa si surge una emergencia antes de nombrar a un representante personal?
  8. ¿Tengo que presentar una caución?
  1. ¿Cómo puedo conseguir que me nombren como representante personal? ¿Estoy calificado y tengo derecho a que me nombren?

     
    • Calificaciones:
      Si un testamento lo nombra como ejecutor, puede prestar servicios como representante personal si es mayor de 18 años de edad y no está bajo tutela o incapacitado para cumplir con sus deberes de representante personal.

      Si no lo nombran ejecutor, o si el difunto no dejó un testamento, también tiene que ser residente de los Estados Unidos y tener prioridad para ser nombrado administrador (si no hay un testamento) o administrador con testamento anexado (si hay un testamento pero no fue nombrado ejecutor).

       
    • Prioridad de nombramiento:
      Si el difunto no dejó testamento, o si el testamento no nombra a un ejecutor (o las personas nombradas en el testamento no pueden cumplir con sus funciones debido a fallecimiento o simplemente porque no quieren cumplirlas), las personas emparentadas con el difunto tienen derecho a ser nombradas ejecutores en el siguiente orden.
       
      • Cónyuge sobreviviente (PERO: si se presentó una acción de divorcio que no se resolvió a la fecha de fallecimiento del difunto, y el cónyuge sobreviviente vivía en un lugar separado y aparte del difunto a la fecha de su fallecimiento, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho de ser nombrado sólo después que los hermanos y hermanas del difunto)
      • Hijos
      • Nietos
      • Otros parientes de sangre
      • Padres
      • Hermanos y hermanas (incluyendo medios hermanos y hermanas, pero no hermanastros y hermanastras – ver descendiente de un cónyuge fallecido anteriormente)
      • Descendientes de hermanos y hermanas (sobrinos y sobrinas)
      • Abuelos
      • Descendientes de los abuelos (tíos y tías primero, después los primos)
      • Hijos de un cónyuge fallecido anteriormente
      • Otros parientes de sangre de un cónyuge fallecido anteriormente
      • Otros parientes
      • Padres de un cónyuge fallecido anteriormente
      • Descendientes de padres de un cónyuge fallecido anteriormente
      • Tutor de un patrimonio que está actuando en dicha capacidad a la fecha de fallecimiento, ha presentado un informe contable inicial y no está actuando de tutor de adultos o tutor de menores de ninguna otra persona
      • Administrador Público
      • Acreedores
      • Cualquier otra persona (vecinos, amigos y otras personas que no están emparentadas con el difunto)

      Una persona que tiene prioridad para ser nombrada pero que no quiere prestar funciones de ejecutor puede declinar y nominar a otra persona como representante personal. Si quiere ser nombrado, pero hay otros miembros de la familia que tienen una prioridad más alta, cada una de éstas tiene que declinar al cargo por escrito.

      No existe un formulario impreso o especial para nominar o para declinar el cargo. Tiene que preparar un adjunto para cada persona como parte de la Petición de sucesión testamentaria. Una persona nombrada como ejecutor también puede declinar y nominar a otra persona, pero el ejecutor no tiene el derecho de nombrar a un sucesor o a un co-ejecutor.

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  2. ¿Cómo presento una Petición de sucesión testamentaria?
     

    Paso 1
    Prepare y presente los siguientes formularios (tendrá que entregar el original y por lo menos una fotocopia de cada formulario). Tiene que llamar al Secretario de Audiencias Testamentarias por adelantado para que se fije una fecha de audiencia:

     

    Paso 2
    Dar aviso apropiado por correo a todas las personas interesadas.

    Paso 3
    Publicar el Aviso de petición en un periódico apropiado. (Lista de periódicos locales)

    Paso 4
    Presente la Prueba de entrega por correo (vea la sección "Quién debe recibir aviso") y la Prueba de publicación (vea la sección "Cómo hago la publicación") ante la corte.

    Paso 5
    Entregue la caución, si fuera necesario.

    Paso 6
    Comparezca ante la corte en la fecha de audiencia asignada. Después de la audiencia, presente la Orden de sucesión testamentaria firmada y las Cartas en la oficina del secretario y obtenga copias certificadas, si las desea.

     

  3. ¿Cómo lleno los formularios?

    El personal de la corte no le puede dar asesoramiento sobre cómo llenar los distintos formularios que forman parte de los actos procesales testamentarios. No obstante, las siguientes pautas generales le pueden ser útiles:

     
    • Petición de sucesión testamentaria:
      Debe responder a todas las preguntas y llenar por completo cada sección. Si una pregunta o sección hace referencia a un adjunto, dicha información se tiene que incluir en una hoja separada (o documento, si fuera necesario), la que debe ser adjuntada a la Petición. Si no llena por completo todas las secciones de la Petición de sucesión testamentaria, incluyendo todos los adjuntos, es posible que le posterguen la fecha de audiencia hasta haber presentado por escrito todos los suplementos necesarios para completar la información faltante.

      La cantidad de adjuntos necesarios para su Petición dependerá de las circunstancias particulares de cada sucesión. Todas las peticiones necesitan el Adjunto 8. Vea la Regla Local de Familia 3 para obtener información adicional sobre los datos y las personas que se deben incluir en el Adjunto 8. Vea también la Regla Testamentaria Local 2 D para saber qué información adicional hay que proporcionar si no se sabe cuál es la dirección de una persona. Vea también Avisos y Testamentos (si el difunto dejó un testamento) más adelante en esta misma sección.

      Si no está seguro sobre el significado de cualquiera de las palabras en la Petición, consulte el glosario de este sitio Web para ver si ese término se ha definido o explicado.

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    • Aviso de petición para administrar una sucesión:
      Este formulario se usa para dos fines: 1) para publicación en los periódicos, y 2) para notificar a las personas con derecho a recibir el aviso de la fecha de audiencia. Llene el anverso del formulario y preséntelo junto con la Petición de sucesión testamentaria. Necesitará el original y por lo menos una copia.

      El Secretario de Presentaciones se quedará con el original y le devolverá la copia (o copias). No archive simplemente la copia. La necesitará para dar aviso a las personas interesadas y para hacer la publicación.

       

    • Deberes y obligaciones del representante personal:
      Este formulario da un resumen general de los deberes y obligaciones del representante personal. Cada persona nombrada tiene que firmar en la parte de atrás del formulario.

       

    • Orden de sucesión testamentaria:
      Tiene que presentar ante la corte el original y por lo menos una copia, junto con los demás formularios. No recibirá las copias de vuelta hasta después de la audiencia, si el juez le otorga la Petición de sucesión testamentaria y lo nombra como representante personal.

       

    • Cartas:
      Este formulario hace las veces de juramento para ejercer el cargo de representante personal, y se puede entregar a cualquiera que necesite pruebas de que usted fue nombrado representante personal y que tiene autoridad para actuar en nombre de la sucesión. Cada persona nombrada tiene que firmar este formulario. (Si se nombra a más de una persona, todas tienen que firmar el mismo formulario.) Se debe entregar este formulario al Secretario de Presentaciones junto con todos los demás formularios, pero el secretario no les dará curso ni le devolverá ninguna copia en el momento de presentarlas.

      El formulario se colocará en el expediente del juez para que el Examinador Testamentario lo pueda revisar antes de la audiencia. Si lo nombra, el Secretario de Presentaciones emitirá las Cartas y las colocará en el expediente. En ese momento, o más adelante, podrá obtener tantas copias como desee.

      En general, las instituciones bancarias o de títulos exigen copias certificadas, las que se pueden obtener pagando una cuota adicional. Algunas instituciones, como los agentes de transferencia de acciones, también exigen la presentación de las Cartas a los 60 días de la fecha en que fueron certificadas por el Secretario de Presentaciones.

       

    • Prueba de instrumento ológrafo:
      Este formulario se tiene que presentar si el difunto dejó un testamento ológrafo (escrito a mano). Se tiene que incluir una copia del testamento en el Adjunto 4.

       

    • Prueba de testigo firmante:
      Este formulario se tiene que presentar si el difunto dejó un testamento atestiguado (o codicilo) que no se puede considerar como declaración jurada (esto ocurre en general en testamentos ejecutados antes 1985). Tiene que ubicar a uno de los testigos del testamento (o codicilo) para que pueda firmar el formulario probando la autenticidad del testamento. Se tiene que incluir una copia del testamento en el Adjunto 1.

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  4. ¿Cómo "demuestro la autenticidad de un testamento"?

    Existen básicamente tres tipos de testamentos: Testamentos atestiguados, testamentos ológrafos y testamentos reglamentarios.

    Un testamento es "auténtico" y será admitido por la corte testamentaria si fue preparado y ejecutado correctamente conforme a la ley de California por un adulto que a la fecha de su firma contaba con capacidad testamentaria y no estaba actuando bajo influencia indebida.

    Se brinda a continuación información general sobre los distintos tipos de testamentos:

     
    • Testamentos atestiguados (también llamados testados):
      Los testamentos atestiguados son preparados en general a máquina por un abogado y se firman frente a dos (o tres) testigos desinteresados que no van a recibir ningún beneficio bajo el testamento. Un testamento atestiguado no necesita una declaración jurada adicional si la cláusula contiene una declaración de que el testigo está firmando bajo pena de perjurio.

      Un testamento sin declaración jurada puede ser admitido por la corte testamentaria sin necesidad de testimonio por parte de uno de los testigos firmantes.

      Un testamento complementario es un testamento atestiguado (que posiblemente tampoco necesite una declaración jurada) que se prepara en conexión con un fideicomiso revocable y que transfiere todos los bienes del difunto sujetos a la sucesión al fiduciario de un fideicomiso revocable.
       
    • Testamentos ológrafos:
      Los testamentos ológrafos son testamentos escritos a mano preparados por un testador de su propio puño y letra. Los testamentos ológrafos no necesitan ser notarizados ni firmados frente a testigos. Un testamento ológrafo puede ser admitido por la corte testamentaria si por lo menos un testigo que estaba familiarizado personalmente con el testador y que conocía personalmente la escritura del mismo puede atestiguar que el testamento fue escrito por el difunto.
       
    • Testamentos reglamentarios:
      Los testamentos reglamentarios son testamentos preimpresos cuyo contenido está especificado por la ley de California y donde uno llena simplemente los espacios en blanco. Un testamento reglamentario es una forma de testamento atestiguado que debe ser firmado frente a (por lo menos) dos testigos. No necesita declaración jurada porque el formulario preimpreso contiene una cláusula de declaración bajo pena de perjurio.

      No obstante, para completar el testamento correctamente el testador tiene que seguir de cerca las instrucciones para elegir a un ejecutor y para decidir cómo se van a distribuir los bienes.

     

  5. ¿Quién debe recibir aviso de la Petición de sucesión testamentaria?

     
    • Personas con derecho a recibir aviso:
      Todas las personas o entidades (como iglesias u otras organizaciones de caridad) nombradas en el testamento, incluyendo cada persona o corporación nombrada como ejecutor, y todas las personas con derecho a heredar en calidad de herederos de sucesión intestada  (aunque el difunto haya dejado un testamento) tienen derecho a recibir un aviso de la Petición de sucesión testamentaria.

      Si se desconoce la dirección de la persona y por lo tanto no se le puede dar aviso, consulte la Regla Testamentaria Local 2 D para obtener información adicional. En esa situación tiene que hacer un esfuerzo razonable para ubicar a la persona, y debe presentar ante la corte una declaración jurada indicando qué pasos tomó para poder ubicarla.

      Si un ciudadano de un país extranjero fallece sin dejar un testamento o deja un testamento que no nombra a un ejecutor, o si del testamento se concluye que hay bienes que pasarán a un ciudadano extranjero, se deberá dar aviso también a un funcionario diplomático o consular reconocido de dicho país extranjero, si dicho funcionario cuenta con una oficina en los Estados Unidos.
       

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    • Requisitos de aviso:
      Se debe dar aviso, por correo de primera clase o personalmente, entregando una copia a cada persona o entidad por lo menos 15 días antes de la audiencia. Cada persona debe recibir una copia del "Aviso de petición para administrar la sucesión" donde se proporciona información sobre la fecha de audiencia. También se recomienda (pero no es obligatorio) enviar a cada persona una copia de la Petición de sucesión testamentaria con todos sus adjuntos.

      Nota: Si usted es la persona que solicita ser nombrada como representante personal, no puede enviar las copias por correo, sino que tiene que pedirle a otra persona que no sea una parte que envíe los documentos en su nombre. Luego de haber entregado personalmente o enviado las copias por correo, pídale a la persona que lo hizo que llene y firme la Prueba de entrega por correo que aparece en la parte trasera del Aviso de petición para administrar una sucesión.

      Verifique que todas las personas e instituciones listadas en el Adjunto 8 hayan recibido el aviso de la Petición de sucesión testamentaria. Si hace falta espacio adicional, adjunte una página separada. Presente la Prueba de entrega por correo firmada ante la corte.

     

  6. ¿Cómo publico el Aviso de petición para administrar una sucesión?

     
    • Tiempo y manera de publicación:
      Se debe publicar una copia del Aviso de petición para administrar una sucesión tres veces en la sección de avisos legales de un periódico de circulación general de la ciudad donde residió el difunto, dejando por lo menos cinco días entre la primera y última publicación (sin contar las fechas de publicación). La primera publicación se debe realizar por lo menos 15 días antes de la audiencia.

       
    • Periódico adecuado:
      Es muy importante que se publique el Aviso de petición para administrar una sucesión en el periódico correcto, porque el costo de publicación puede llegar a ser de varios cientos de dólares. Si se publica un periódico calificado en la ciudad donde residía el difunto, se tiene que usar ese periódico aunque se vendan y distribuyan otros periódicos en la misma ciudad (como el San Jose Mercury News) y el difunto no haya leído nunca ese periódico.

      Vea el PB-4000 de las Reglas Testamentarias Locales para obtener una lista de periódicos aprobados en el condado de Santa Clara, con números de teléfono, fechas de vencimiento para publicación y costo estimado de publicación. La mayoría de los periódicos requieren pago por adelantado.

      Tiene que ponerse en contacto con el periódico y entregar una copia del Aviso de petición para administrar una sucesión. Preste atención a las fechas de publicación y vencimientos para asegurarse que el proceso concluya dentro de los plazos estipulados por ley, ¡sobre todo si el periódico se publica sólo una vez por semana! No se olvide de llenar por completo el anverso del Aviso. Si falta información, o la información es incorrecta, la publicación será considerada defectuosa y tendrá que pagar de nuevo para repetir la publicación.

      Después de haber completado la publicación, tiene que presentar una Declaración jurada de publicación ante la corte. Pregúntele al periódico si va a presentar la Declaración jurada directamente a la corte o si se la van a enviar a usted. Recuerde, usted tiene la responsabilidad de presentar la Declaración jurada, aunque el periódico le asegure que lo van a hacer ellos.

     

  7. ¿Qué pasa si surge una emergencia antes de nombrar a un representante personal?

    Nombramiento de administrador especial:

    En general pasan de cuatro a seis semanas desde la presentación de la Petición de sucesión testamentaria hasta que se le entregan las Cartas al representante personal. Si surge una emergencia que obligue a nombrar urgentemente a alguien antes de que el juez testamentario pueda considerar la Petición de sucesión testamentaria, puede presentar por separado una Petición de cartas de administración especial. Las Cartas de administración especial son Cartas temporales que pueden ser aprobadas por el juez testamentario de manera ex parte (sin necesidad de una audiencia) y con fines específicos.

    Las situaciones típicas que exigen la emisión de Cartas de administración especial incluyen aquéllas en que el difunto era dueño de una empresa y hay que nombrar a un representante legal para administrarla y firmar los cheques de pago de salario. También se pueden emitir Cartas de administración especial si el difunto vendió bienes inmuebles y abrió una cuenta de plica, pero falleció antes de que ésta se pueda cerrar.

    No se aprobará una Petición de cartas de administración especial a menos que se haya presentado ya una Petición de sucesión testamentaria. Debe usar el formulario de Petición de sucesión testamentaria, formulario DE-111 del Consejo Judicial, incluyendo el Adjunto de la sección 3.f.(3) señalando las razones por las que se necesitan Cartas de administración especial y los poderes específicos que se solicitan. Después deberá hacer una cita con el Abogado de la corte testamentaria para revisar la Petición de cartas de administración especial.

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    También tiene que llevar a la cita una Orden de nombramiento de administrador especial y las Cartas de administración especial firmadas. El Abogado de la corte testamentaria revisará los documentos para asegurarse que hayan sido llenados correctamente y que describan claramente la autoridad que se necesita otorgar. El Abogado de la corte testamentaria presentará entonces su Petición de cartas de administración especial al juez testamentario.

    Si el juez testamentario aprueba la petición, puede recoger su Orden y sus Cartas firmadas en la ventanilla de presentaciones testamentarias. Si quiere obtener copias certificadas de las Cartas, tendrá que pagar cuotas adicionales.

    Las Cartas de administración especial sólo tendrán validez por un periodo limitado de tiempo, en general hasta la fecha de audiencia de la Petición de sucesión testamentaria. Durante el periodo de vigencia de las Cartas de administración especial, el representante personal se conocerá como Administrador Especial, aunque hubiera sido nombrado ejecutor en el testamento del difunto.

    Además, las Cartas de administración especial en general sólo se aprueban para un propósito específico que requiere atención inmediata, y la Orden de nombramiento de administrador especial tiene que incluir un adjunto identificando los poderes específicos dados al Administrador Especial. Sólo se le darán al Administrador Especial poderes para actuar como representante personal en raras ocasiones, cuando no se pueda nombrar al representante personal general por un periodo prolongado de tiempo (por ejemplo, debido a una disputa o litigio del testamento relacionada con quién debe ser nombrado representante personal).

    Además se debe haber completado la publicación antes de que se puedan otorgar poderes generales, así que aunque se le pueden otorgar en forma ex-parte al Administrador Especial poderes limitados de acuerdo a la sección 8544 del Código Testamentario, no se puede nombrar a un Administrador Especial con poderes completos en forma ex-parte. Vea también la Regla Testamentaria Local 3 A.


     

  8. ¿Tengo que presentar una caución?

    Todos los representantes personales tienen que tener una caución para proteger a las personas interesadas, incluyendo beneficiarios y acreedores, contra malversación por parte del representante personal. No hará falta obtener una caución si el testamento exime al ejecutor de dicho requisito, o si todos los beneficiarios firman una renuncia al requisito de caución y se adjuntan las renuncias por escrito a la Petición de sucesión testamentaria.

    La corte en general exigirá a un representante personal que no es residente que presente una caución aunque el testamento haya otorgado la exención.

    Si hace falta una caución, el monto de la misma se calculará en base al valor estimado de los bienes personales del difunto, más el valor de sus bienes inmuebles (si se otorga autoridad completa al representante personal conforme a la Ley de Administración Independiente de Sucesiones), más el valor estimado de los ingresos anuales brutos de todos los bienes de la sucesión.

    El monto de la caución se puede reducir solicitando el otorgamiento de autoridad reducida (de manera que los bienes inmuebles no se puedan vender sin una orden de la corte), o acordando el depósito de valores comercializables y/o efectivo que no sea necesario para administrar la sucesión en una cuenta bloqueada, de la que no se pueda extraer sin una orden de la corte. Vea las Reglas Testamentarias Locales 4. A , 4 C y 4. E.

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