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bulletCorte testamentaria

Como hacer la sucesión del patrimonio de un difunto

Preguntas frecuentes

Esta sección responde a preguntas frecuentes sobre sucesiones y explica el proceso para hacer la sucesión de un difunto.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué es una sucesión?
  2. ¿Es necesario hacer una sucesión?
  3. ¿Todos los bienes tienen que pasar por la sucesión cuando una persona fallece?
  4. ¿Me conviene usar los procedimientos simplificados?
  5. ¿El seguro de vida y los beneficios de jubilación son también parte de la sucesión?
  6. ¿Los fideicomisos en vida son parte de la sucesión?
  7. ¿Cuánto cuesta una sucesión?
  8. ¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?
  9. ¿Dónde se llevan a cabo las audiencias de sucesión?
  10. ¿Quién se hace cargo del proceso de sucesión?
  11. ¿Quién puede ser representante personal?
  12. ¿Quién no puede ser representante personal?
  13. ¿La corte supervisa al representante personal?
  14. ¿Qué funciones cumple el representante personal?
  15. Si me nombran ejecutor de un testamento, ¿estoy obligado a serlo?
  16. Si cumplo las funciones de ejecutor, ¿me van a pagar?
  17. ¿Qué pasa si el representante personal no cumple con sus obligaciones?
  18. ¿Tengo que usar a un abogado para hacer una sucesión?
  19. ¿Qué pasa si alguien objeta al testamento?
  20. ¿Quién puede disputar un testamento?
  21. ¿Cuándo se puede disputar un testamento?
  22. ¿Qué pasa si no hay un testamento?
  23. ¿Qué pasa si no se puede encontrar un testamento?
  24. ¿Qué pasa si el difunto tenía inmuebles en más de un estado?
  25. ¿Cómo se les paga a los acreedores?
  26. Si soy el beneficiario y no hay dinero suficiente en la sucesión, ¿tengo que pagarle a los acreedores de mi propio bolsillo?
  27. ¿Cómo se manejan los impuestos en la sucesión?
  28. ¿Soy responsable por el pago de las facturas de mi cónyuge fallecido?
  29. ¿Cómo puedo averiguar si hay un testamento?
  30. ¿Qué pasa si alguien fallece y su testamento está en mi poder?
  31. Como beneficiario, ¿cómo me mantengo informado de lo que está pasando en la sucesión?
  32. ¿Qué pasos hay que tomar para hacer la sucesión de un difunto?
  1. ¿Qué es una sucesión?

    Una sucesión es cuando la corte supervisa el proceso de transferencia legal de los títulos de propiedad del patrimonio de la persona que falleció (el "difunto") a sus beneficiarios.

    En general tendrá que llenar formularios y comparecer ante la corte para:
     
    • Probar ante la corte que el testamento es válido (en general éste es un trámite de rutina),
    • Nombrar a un representante legal con autoridad para actuar en nombre del difunto,
    • Identificar y hacer un inventario de los bienes del difunto, y valuarlos,
    • Pagar las deudas e impuestos, y
    • Distribuir los bienes restantes de acuerdo a los términos del testamento o a los herederos naturales del difunto.
       
  2. ¿Es necesario hacer una sucesión?

    Si la persona que falleció no tiene bienes que se puedan transferir, en general no es necesario hacer una sucesión. Los sobrevivientes del difunto pueden abrir una sucesión si hay deudas o si hace falta establecer una fecha de vencimiento para que los acreedores presenten sus reclamos.

    Cuando hay bienes a transferir, el proceso sucesorio también se encarga de distribuir los bienes patrimoniales a los herederos del difunto.
     
  3. ¿Todos los bienes tienen que pasar por la sucesión cuando una persona fallece?

    No. El término "sucesión testamentaria" se refiere a cualquier propiedad sujeta a la autoridad de la corte testamentaria. Los activos que se distribuyen fuera del proceso testamentario forman parte del "patrimonio no testamentario" de la persona.

    California cuenta con "procedimientos simplificados" para transferir propiedades cuando el patrimonio tiene un cierto valor (de $20,000 a $100,000, dependiendo de las circunstancias y del tipo de propiedad).

    También hay una forma fácil de transferir bienes a un cónyuge sobreviviente, transferir propiedades en tenencia conjunta, seguros de vida y beneficios de jubilación.

    Para obtener más información sobre estos procedimientos simplificados, vea la sección sobre procedimientos simplificados de sucesión de este sitio Web.
     
  4. ¿Me conviene usar los procedimientos simplificados?

    No necesariamente. Hable con un abogado testamentario. Es posible que le convenga una sucesión testamentaria completa por razones tributarias o de deudas. Si hay muchos asuntos que resolver, el proceso de sucesión testamentaria le permite pagar a la persona que se encarga de los acreedores y de la relación con las autoridades tributarias.
     
  5. ¿El seguro de vida y los beneficios de jubilación son también parte de la sucesión?

    No. Los beneficios se pueden pagar directamente al beneficiario, si se lo ha nombrado explícitamente. El dinero de cuentas de jubilación (IRA), Keoghs y 401(k) se transfieren automáticamente a las personas nombradas como beneficiarios. Las cuentas bancarias de "pago por fallecimiento" (POD) o "en fideicomiso" (un "fideicomiso Totten") que nombran a un beneficiario también se pueden transferir sin necesidad de hacer una sucesión.
     
  6. ¿Los fideicomisos en vida son parte de la sucesión?

    No. Cuando un fideicomiso en vida posee los títulos de propiedad del difunto, dichos bienes también pasan a los beneficiarios sin necesidad de hacer una sucesión. (Para obtener más información, vea la sección Cómo tomar decisiones financieras y médicas - Fideicomisos en vida de este sitio Web.)

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  7. ¿Cuánto cuesta una sucesión?

    El costo de una sucesión testamentaria se establece por ley.

    Cuando se suman todos los costos, que pueden incluir costos de valuación, honorarios del ejecutor, cuotas de presentación de la corte y copias certificadas, costos de un tipo de póliza de seguro llamada "fianza garantizada", más honorarios legales y contables, la sucesión puede costar entre el 4% y el 7% del valor total de la sucesión, y a veces más. Dibujo de un alguacil

    Si alguien disputa el testamento, pueden agregarse miles de dólares por el costo de litigio.

    Para obtener más información, vea "¿Cuánto le tengo que pagar al representante personal y al abogado?" en la sección Cómo cerrar y distribuir la sucesión* de este sitio Web.

    *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información.
     
  8. ¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?

    La ley de California estipula que el representante personal tiene que completar la sucesión al año de su fecha de nombramiento, a menos que tenga que presentar una declaración de impuesto federal a la herencia. En ese caso el representante personal tiene 18 meses para completar la sucesión.

    Si no se completó la sucesión en ese plazo, el representante personal tiene que presentar un informe ante la corte para explicar qué falta hacer y cuánto tiempo va a tardar.

    Si el representante personal no presenta el informe ante la corte, los beneficiarios pueden pedirle a la corte que dé una orden para obligarlo a presentar un informe contable o tomar otras acciones para cerrar la sucesión. La corte puede relevar al representante personal y nombrar a otro.

    A veces se producen circunstancias que demoran el proceso sucesorio. Si hay una disputa del testamento (un reclamo presentado ante la corte argumentando que el testamento no es válido, ya sea total o parcialmente), o si el tamaño y complejidad de la sucesión hacen que no se pueda terminar en el plazo estipulado, o es difícil encontrar a los beneficiarios, el proceso se puede prolongar. Algunos casos sucesorios tardan años en resolverse.
     
  9. ¿Dónde se llevan a cabo las audiencias de sucesión?

    En California, las audiencias testamentarias se llevan a cabo en el Departamento Testamentario de la Corte Superior del condado donde vivía el difunto al momento de su fallecimiento. El Departamento Testamentario está ubicado en la Corte Superior Central de San Jose. (Haga clic aquí para obtener indicaciones para llegar, horario de atención, etc., de la Corte Superior Central.)

    Si tiene que presentar una petición testamentaria en otro estado porque existen bienes inmuebles allí, las cortes de ese estado pueden usar un nombre distinto. En Nueva York, por ejemplo, la corte testamentaria se conoce como Corte Subrogante.
     
  10. ¿Quién se hace cargo del proceso de sucesión?

    Si hay un testamento, la persona nombrada en él como ejecutor o albacea será nombrada en general como representante personal. El representante personal será responsable por administrar la sucesión, y por seguir las reglas y procedimientos testamentarios.

    El ejecutor no tiene autoridad para actuar como representante personal hasta ser nombrado por la corte y haber recibido formalmente de manos del secretario de la corte sus "Cartas testamentarias".

    Si no hay un testamento, o si el testamento no nombra a un ejecutor, o si la persona nombrada como ejecutor en el testamento no puede o no quiere ser ejecutor, la corte testamentaria nombrará a un administrador para que se haga cargo del proceso. La corte en general elige al pariente más cercano o a una persona que heredará parte de los bienes del difunto.
     
  11. ¿Quién puede ser representante personal?

    El representante personal no tiene por qué ser un experto legal o financiero. Pero tiene que ejercer suficiente prudencia y juicio, y ser muy cuidadoso, honesto, leal, imparcial y diligente. Esto se llama el "deber fiduciario" -- el deber de actuar de buena fe y con honestidad en nombre de otra persona.

    El representante personal tiene que tener una buena capacidad organizativa y poder controlar detalles. Es aconsejable que viva cerca y esté familiarizado con las finanzas del difunto. Ello facilitará la realización de tareas y la búsqueda de documentos importantes.

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  12. ¿Quién no puede ser representante personal?

    Las siguientes personas no pueden ser representantes personales de la sucesión:
     
    • un menor,
    • una persona bajo tutela o incapacitada para cumplir con los deberes del representante personal,
    • un socio sobreviviente del difunto, si una persona interesada objeta su nombramiento (a menos que el testamento nombre al socio como ejecutor), o
    • una persona que no sea residente de los Estados Unidos (a menos que el testamento la nombre como ejecutor).

      Dibujo de una oficina
       

  13. ¿La corte supervisa al representante personal?

    En general no. Pero en algunas situaciones la corte obligará al representante personal a pedirle permiso para vender bienes inmuebles o intereses comerciales de la sucesión. El representante personal no puede hacer lo siguiente sin permiso de la corte:
     
    • pagarse honorarios,
    • pagar honorarios a su abogado,
    • hacer una distribución preliminar de bienes a los beneficiarios (con pocas excepciones), o
    • cerrar la sucesión.

    Para obtener más información, vea Cómo administrar la sucesión después del nombramiento.*

    *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite aun abogado para que lo ayude a entender la información.

    Si el representante personal vive fuera de California, la corte puede obligarle a obtener una fianza garantizada (una póliza de seguro que protege a los beneficiarios de la sucesión en caso de que el representante personal malverse fondos de la misma), aunque el testamento lo exima de este requisito.
     

  14. ¿Qué funciones cumple el representante personal?

    El representante personal tiene que:
     
    • decidir si existen bienes testamentarios;
    • ubicar los bienes del difunto y administrarlos durante el proceso testamentario. El proceso testamentario puede tomar hasta un año o más, y es posible que haya que decidir la venta de bienes inmuebles o valores que pertenecían al difunto;
    • recibir pagos de deudas a la sucesión, incluyendo interés, dividendos y otros ingresos (por ejemplo, sueldos impagos, pagos por vacaciones y otros beneficios dados por su empleador);
    • establecer una cuenta corriente en nombre de la sucesión para guardar el dinero adeudado a la sucesión, por ejemplo, sueldos o dividendos de acciones;
    • determinar los montos a recibir por cada uno bajo los términos del testamento. Si no hay testamento, el administrador tendrá que seguir las leyes estatales (secciones 6400 – 6414 del Código Testamentario, llamadas estatutos de "sucesión intestada") para determinar quiénes serán los herederos y establecer cuánto le corresponde a cada uno;
    • valuar los bienes de la sucesión;
    • dar aviso legal oficial del proceso sucesorio a los acreedores y acreedores potenciales, y comunicarles las fechas de vencimiento para la presentación de reclamos, de acuerdo a la ley estatal;
    • investigar la validez de todos los reclamos contra la sucesión;
    • pagar las cuentas del funeral, deudas impagas y reclamos válidos;
    • usar fondos de la sucesión para pagar expensas continuas, como por ejemplo hipotecas, servicios públicos y primas de seguro del propietario;
    • realizar los trámites cotidianos, como desconectar los servicios públicos, dar por terminados los contratos de alquiler, cerrar las cuentas de tarjetas de crédito y notificar a los bancos y dependencias gubernamentales, como el Seguro Social y el correo;
    • hacer declaraciones de impuestos y pagar los impuestos sobre los ingresos y a la herencia, incluyendo las declaraciones finales sobre impuestos estatales y federales cubriendo el periodo desde el comienzo del año a la fecha de fallecimiento;
    • después de obtener el permiso de la corte, distribuir los bienes del difunto a las personas u organizaciones nombradas en el testamento, o a sus herederos naturales en caso que no haya testamento; y
    • presentar los comprobantes de distribución y finalizar los detalles del cierre de la sucesión.
       
  15. Si me nombran ejecutor de un testamento, ¿estoy obligado a serlo?

    No. Si decide no cumplir las funciones de ejecutor, la corte probablemente nombrará a un ejecutor alternativo como representante personal.

    Si no se puede encontrar a un ejecutor alternativo, o si esa persona no quiere cumplir con sus funciones, la corte tendrá que nombrar a otra persona. La corte en general nombrará a un pariente capacitado o a un fiduciario profesional independiente.

    Si decide aceptar su nombramiento como representante personal, puede renunciar en cualquier momento. Pero tiene que presentar ante la corte un "informe contable" del periodo en el cual prestó funciones.
     
  16. Si cumplo las funciones de ejecutor, ¿me van a pagar?

    Sí. Además de los gastos que realice de su propio bolsillo para administrar y liquidar la sucesión, los representantes personales en general cobran un honorario estatutario de entre el 2% y el 4% del patrimonio sucesorio. El porcentaje disminuye cuanto mayor sea el tamaño del patrimonio.

    La corte tiene que aprobar todos los honorarios y gastos. En circunstancias extraordinarias, la corte puede aprobar además otros honorarios.

    (Para obtener más información, vea "¿Cómo se determinan los honorarios del representante personal y el abogado?" en la sección Cómo cerrar y distribuir a sucesión* de este sitio Web.)

    *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información.

    Los honorarios se consideran como un ingreso ordinario a los fines tributarios y se tienen que incluir en su declaración de impuestos sobre los ingresos personales. Así que si usted es el representante personal y único beneficiario de la sucesión, en general no tiene sentido cobrar honorarios. Pero el dinero que recibe como beneficiario de la sucesión no paga impuestos.

    Si necesita más información, hable con un abogado.
     
  17. ¿Qué pasa si el representante personal no cumple con sus obligaciones?

    La corte puede reducir o negarle compensación y puede reemplazar al representante personal con otra persona. Es posible que el representante personal tenga que pagar además por cualquier daño que hubiera causado.

    Un representante personal puede ser declarado responsable por:
     
    • administrar los bienes de la sucesión en forma inapropiada,
    • no cobrar reclamos y dinero adeudado a la sucesión,
    • pagar de más a los acreedores,
    • vender un activo sin contar con la autorización correspondiente, o a un precio inapropiado,
    • no presentar las declaraciones de impuestos a tiempo,
    • distribuir los bienes a los beneficiarios equivocados, o
    • distribuir los bienes a los beneficiarios antes de pagarles a los acreedores, etc.

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  18. ¿Tengo que usar a un abogado para hacer una sucesión?Dibujo de dos personas sentadas

    No. Pero puede ser una buena idea si la sucesión es compleja. Un abogado le puede ayudar a cumplir con todos los plazos y a evitar errores y demoras.

    A veces un abogado puede ayudar a evitar desacuerdos entre familiares sobre asuntos importantes o menores. Pero el abogado representa los intereses del representante personal, no de los beneficiarios.

    Es posible que no necesite a un abogado si:
     
    • es el único beneficiario,
    • los bienes del difunto consisten solamente de activos comunes (como una casa, cuentas bancarias, seguros, etc.)
    • el testamento es simple y sin complicaciones, y
    • tiene acceso a buena información de autoservicio.

    En la mayoría de los casos, el representante personal no tendrá que pisar una sala de audiencias. Pero tendrá que ir a la oficina del secretario de la corte.
     

  19. ¿Qué pasa si alguien objeta al testamento?

    Si alguien objeta al testamento, o presenta otro testamento, se producirá una "disputa de testamentos".

    Las disputas de testamentos son bastante comunes, pero pocas personas las ganan. No obstante, pueden costar mucho tiempo y dinero.
     
  20. ¿Quién puede disputar un testamento?

    Sólo una persona "calificada" puede disputar un testamento. Esto quiere decir que la persona tiene que tener un interés financiero personal en el resultado de la disputa.

    Algunos ejemplos de personas calificadas para disputar un testamento son:
     
    • un hijo o cónyuge que quedó relegado del testamento,
    • un hijo que recibe un tercio del patrimonio mientras que otro hijo recibe dos tercios,
    • hijos que piensan que la organización de caridad de la zona no se debe quedar con todos los bienes de los padres,
    • cualquier persona que hubiera recibido más beneficios en un testamento anterior.

    A veces las disputas de testamentos se producen porque alguien quiere que otra persona, banco, o compañía de fideicomiso cumpla las funciones de representante personal o de fiduciario de fideicomisos creados por el testamento.
     

  21. ¿Cuándo se puede disputar un testamento?

    La mayoría de las disputas de testamentos son iniciadas por herederos o beneficiarios potenciales que reciben poco o nada. Las disputas de testamentos se tienen que presentar en la corte testamentaria a una cierta cantidad de días después de haber recibido la notificación del fallecimiento, o la petición para admitir el testamento en la sucesión, o de haberse emitido las Cartas testamentarias en favor del representante personal.

    Algunos ejemplos de las razones que se pueden dar para disputar un testamento son:
     
    • existe un testamento posterior que, de ser válido, reemplazaría al testamento disputado;
    • el testamento fue escrito en una fecha en que el difunto no estaba mentalmente competente para hacerlo;
    • el testamento fue hecho en forma fraudulenta, por error o bajo "influencia indebida";
    • el testamento no fue "ejecutado" (firmado por el difunto) apropiadamente;
    • el supuesto testamento es falsificado;
    • el testamento no es válido por alguna otra razón (como por ejemplo un contrato preexistente).

    Si el testamento se disputa, le conviene contratar a un abogado experimentado.

    La corte testamentaria puede declarar que el testamento completo, o sólo la parte en disputa, no tienen validez. Si determina que el testamento completo no tiene validez, los bienes del patrimonio se distribuirán probablemente de acuerdo a las leyes estatales de herencia intestada, a menos que hubiera un testamento anteriormente revocado que se reviva y admita en la corte testamentaria.
     

  22. ¿Qué pasa si no hay un testamento?

    Si una persona fallece sin dejar un testamento (conocido como fallecimiento "intestado"), la corte testamentaria nombrará a un representante personal (llamado "administrador").

    La mayor diferencia entre un fallecimiento testado y un fallecimiento intestado es que, en este último caso, la sucesión se distribuye de acuerdo a lo que diga la ley estatal (conocida como "sucesión intestada"). Una sucesión testada se distribuye de acuerdo a las instrucciones dejadas por el difunto en su testamento.
     
  23. ¿Qué pasa si no se puede encontrar un testamento?

    Si el testamento se perdió o no se puede encontrar, el curso a tomar quedará determinado por los hechos y circunstancias específicas y por las leyes estatales.

    Por ejemplo, si no se puede encontrar un testamento porque el difunto lo revocó intencionalmente, la distribución de la sucesión quedará determinada por un testamento anterior o por las leyes de sucesión intestada.

    O si el testamento no se puede encontrar porque estaba guardado en una caja fuerte de un banco que fue destruida por el fuego, la corte puede aceptar una fotocopia del testamento (o un borrador o archivo de computadora escrito por su abogado) si existen pruebas de que el difunto firmó el original apropiadamente.

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  24. ¿Qué pasa si el difunto tenía inmuebles en más de un estado?

    Las leyes testamentarias del estado donde residía permanentemente el difunto se usarán para determinar la distribución de los bienes personales del difunto (en cualquier lugar que estén) y los bienes inmobiliarios ubicados dentro del estado. Por esa razón la sucesión se presenta casi siempre en el estado de residencia del difunto.

    Si el difunto poseía inmuebles en otro estado, éstos se distribuirán de acuerdo a las leyes de ese estado.

    Se deberán efectuar trámites de sucesión en todos los estados donde el difunto poseía bienes inmuebles, además de su estado de residencia. Cada estado tiene su propio método para distribuir los bienes inmuebles del difunto.

    Aunque hubiera un testamento, éste será admitido primero en la sucesión del estado de residencia, y después se deberá presentar en cada uno de los estados donde el difunto poseía bienes inmuebles.

    Este procedimiento sucesorio adicional se llama "sucesión auxiliar". Algunos estados obligan a nombrar a un representante personal que resida localmente para que administre los inmuebles de ese estado.
     
  25. ¿Cómo se les paga a los acreedores?

    Como parte del procedimiento testamentario hay que notificar a los acreedores del fallecimiento del difunto. Las obligaciones de dar aviso varían. En algunos casos hay que dar aviso directo. En otros hay que publicar un aviso en un periódico de la ciudad donde vivía el difunto.

    Los acreedores tienen que presentar un reclamo ante la corte por los montos adeudados en un plazo fijo. Si el ejecutor aprueba el reclamo, la deuda se pagará de los fondos de la sucesión. Si el ejecutor rechaza el reclamo, el acreedor tendrá que ir a juicio para poder cobrar.

    Si no hay suficiente dinero para pagar todas las deudas, la ley estatal determinará a quién se paga primero. El representante personal probablemente venderá bienes para pagar los reclamos de acreedores aprobados.

    Los reclamos restantes serán pagados en forma prorrateada. (Para obtener más información, vea "Reclamos de acreedores" en la sección "Cómo administrar la sucesión después del nombramiento* de este sitio Web.)

    *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información.
     
  26. Si soy el beneficiario y no hay dinero suficiente en la sucesión, ¿tengo que pagarle a los acreedores de mi propio bolsillo?

    Generalmente, no. La ley dice que no se lo puede hacer responsable por las deudas generales de otra persona sin su consentimiento.

    A menos que el difunto haya donado sus bienes a otra persona poco tiempo antes de morir, o actuó en concierto con los beneficiarios para defraudar a los acreedores, éstos no estarán obligados a pagar a los acreedores sólo por ser beneficiarios.

    Después de pagar a los acreedores, es posible que no queden más bienes para pagar a los beneficiarios. Pero los beneficiarios no le adeudarán dinero a los acreedores.

    No obstante, si los hijos o los beneficiarios se quedaron con bienes o beneficios del difunto o de la sucesión, o asumieron obligaciones por cuidados brindados al difunto, o garantizaron pagos, es posible que sean responsables por parte o todas las deudas del difunto en forma separada.
     
  27. ¿Cómo se manejan los impuestos en la sucesión?

    A los fines tributarios, tanto del estado como del gobierno federal, el fallecimiento quiere decir dos cosas:
     
    • Marca la fecha de cierre del último año fiscal en que el difunto tiene que declarar impuestos, y
    • Establece una entidad nueva y separada con fines tributarios, la "sucesión".

    A los fines de los impuestos federales, es posible que tenga que llenar y presentar uno o más de los siguientes formularios. (Dependiendo de los ingresos del difunto, el tamaño de la sucesión y los ingresos de la sucesión):
     

    • Formulario 1040, Declaración final de impuestos sobre los ingresos (declaración de impuestos sobre los ingresos personales del difunto)
    • Formulario 1041, Declaración de impuestos fiduciarios federales sobre los ingresos de la sucesión
    • Formulario 709, Declaración de impuestos sobre donaciones
    • Formulario 706, Declaración de impuestos federales sobre la herencia

    A los fines tributarios de California, el ejecutor tiene que presentar la declaración de impuestos estatales sobre los ingresos, impuestos estatales fiduciarios sobre los ingresos durante el periodo de la sucesión, impuestos sobre la herencia e impuestos sobre las donaciones.

    Es posible que haya que pagar también otros impuestos, como los impuestos inmobiliarios y a los bienes personales locales, impuestos corporativos e impuestos estatales especiales.

    El ejecutor también tiene que verificar si hay impuestos adeudados de años anteriores al fallecimiento del difunto.
    (Para obtener más información, vea "Impuestos" en la sección "Cómo administrar la sucesión después del nombramiento* de este sitio Web.)

    *Advertencia: Este enlace lo comunica con una sección muy compleja de este sitio Web. Es posible que necesite a un abogado para que lo ayude a entender la información.
     

  28. ¿Soy responsable por el pago de las cuentas de mi cónyuge fallecido?

    Puede ser. Si usted y su cónyuge compartían las mismas cuentas bancarias y tarjetas de crédito, cheques, etc., entonces es posible que tenga que pagar las cuentas.

    Si las tarjetas o cuentas de crédito fueron abiertas sólo usando como referencia la información de su cónyuge, es posible que no sea responsable por el pago de las cuentas.

    Los acreedores en general cobrarán sus deudas de la sucesión antes de repartir lo que quede entre los herederos. Cada caso dependerá de sus circunstancias. Hable con un abogado testamentario experimentado.

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  29. ¿Cómo puedo averiguar si hay un testamento?

    Averigüe primero en la corte testamentaria del condado donde vivía el residente.

    Si se presentó un testamento es probable que esté a la vista del público. Y podrá comprar una copia. O puede contratar a un abogado local o agencia de servicios legales para efectuar una búsqueda y obtener una copia del testamento.

    Pero muchas personas, aún aquéllas que tienen una cantidad sustancial de bienes, fallecen sin dejar un testamento.

    Y si el difunto tenía propiedades en un fideicomiso en vida o tenencia conjunta, es posible que ni siquiera haya que hacer trámites de sucesión.
     
  30. ¿Qué pasa si alguien fallece y su testamento está en mi poder?

    La ley dice que debe "depositar" el testamento en la corte superior del condado donde vivía el difunto, aunque no haya que hacer trámites de sucesión. No hay que pagar cuotas.

    ¡Pero la corte no aceptará testamentos de personas que están vivas todavía!
     
  31. Como beneficiario, ¿cómo me mantengo informado de lo que está pasando en la sucesión?

    Será notificado automáticamente cuando se presenten ciertas peticiones, como la petición de nombramiento del representante personal y la petición final cuando sea el momento de cerrar y distribuir la sucesión.

    Si el representante personal quiere vender bienes inmuebles, también deberá recibir un Aviso de acción propuesta. Si quiere recibir copias de todos los documentos presentados ante la corte testamentaria relacionados con la sucesión, presente una Solicitud de aviso especial. No hace falta pagar una cuota por esta solicitud.

    Si tiene preguntas, puede ponerse en contacto directamente con el representante personal. También puede ponerse en contacto con el abogado de la sucesión. Pero tenga en cuenta que el abogado trabaja para el representante personal, y no para los herederos.

    Si tiene dudas sobre la manera en que el representante personal está administrando la sucesión, hable con un abogado.

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  32. ¿Qué pasos hay que tomar para hacer la sucesión de un difunto?

    En la mayoría de los casos hay que tomar los siguientes pasos:

     
    Paso 1 En la mayoría de los casos, la persona que solicita su nombramiento como representante personal (ejecutor o administrador) contrata a un abogado testamentario experimentado para preparar y presentar la Petición de sucesión testamentaria. En algunos casos, la persona que solicita el nombramiento administrará la sucesión sin contratar a un abogado, tal como se describió previamente.
    Paso 2 El abogado testamentario, o un peticionario sin abogado, organizará el envío de avisos a todas las personas nombradas en el testamento del difunto (si lo hubiera) y todos sus herederos legales, informándoles del fallecimiento y de la audiencia testamentaria.

    El aviso también tiene que ser publicado en el periódico del lugar donde vivía el difunto para informarle a los acreedores sobre la audiencia.

    El aviso le da a las personas notificadas una oportunidad para objetar al testamento y al nombramiento del representante personal.
    Paso 3 La audiencia en general tiene lugar varias semanas después de la presentación ante la corte. El propósito de la audiencia es determinar la validez del testamento y nombrar al representante personal.

    A veces la corte le pedirá a las personas que fueron testigos de la firma del testamento que firmen una declaración.

    Si no hay objeciones, la corte aprobará la petición y nombrará al representante personal.
    Paso 4 El representante personal tiene que identificar, tomar posesión y manejar los activos de la sucesión hasta haber pagado todas las deudas y presentado las declaraciones de impuestos. Este proceso en general toma alrededor de un año.

    Dependiendo de los términos del testamento (si lo hubiera), y del monto de las deudas del difunto, el representante personal puede tener que vender inmuebles, valores u otros bienes.

    Por ejemplo, si el testamento hace donaciones de efectivo compuestas mayormente por arte valioso, es posible que haya que valuarlo y venderlo para convertirlo en efectivo.
    O si hay deudas impagas, es posible que el representante personal tenga que vender algunos bienes de la sucesión para pagarlas.
    Paso 5 Después de pagar las deudas y los impuestos, el representante personal tiene que presentar un informe ante la corte. El informe da cuenta de todos los ingresos recibidos y pagos efectuados en nombre de la sucesión.

    El juez autorizará entonces al representante personal a repartir los bienes restantes entre las personas u organizaciones nombradas en el testamento.
    Paso 6 Los bienes serán transferidos a sus nuevos dueños.


    Haga clic para ver un diagrama del proceso testamentario. Es conveniente estudiarlo antes de continuar.

    Este sitio Web tiene otras secciones sobre los trámites testamentarios. Pero la información de estas secciones es muy compleja. Es posible que necesite un abogado para que lo ayude a entender la información de las secciones que se enumeran a continuación.
     

    1. Cómo preparar la Petición de sucesión testamentaria
    2. Cómo administrar el patrimonio después del nombramiento
    3. Cómo cerrar y distribuir la sucesión testamentaria

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