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bulletCorte testamentaria

Corte testamentaria

Tutelas limitadasDibujo de una mujer sentada

Esta sección le cuenta sobre tutelas limitadas.

Las tutelas limitadas son para adultos que tienen discapacidades del desarrollo.

Si el adulto que está tratando de ayudar no tiene una discapacidad del desarrollo pero necesita ayuda para cuidarse de sí mismo o administrar sus finanzas, vea la sección de tutelas de adultos de este sitio Web.

Si el adulto que está tratando de ayudar tiene una enfermedad cerebral grave, vea la sección sobre tutelas LPS de este sitio Web.

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. ¿Qué es una tutela limitada?
  2. ¿Una tutela limitada es distinta que una tutela de salud mental (LPS)?
  3. ¿Quién decide si el adulto tiene una discapacidad del desarrollo (DD)?
  4. ¿Qué tipo de decisiones puede tomar un tutor limitado?
  5. ¿Puedo esterilizar a un pupilo si la corte me da poderes para tomar decisiones médicas?
  6. ¿La corte me dará autoridad sobre la vida social y sexual del adulto con DD?
  7. ¿Puedo pagarme un salario con los fondos de la tutela limitada?
  8. ¿La corte supervisa al tutor limitado?
  9. Si soy un tutor limitado, ¿me pueden hacer juicio si el pupilo lesiona a otra persona o la propiedad de otra persona?
  10. ¿Mi abogado también representa al pupilo?
  11. ¿Quién puede solicitar una tutela?
  12. ¿Quién puede ser nombrado como tutor limitado?
  13. ¿Necesito a un abogado para pedirle a la corte una tutela limitada?
  14. ¿Qué hago si quiero ser el tutor limitado pero no tengo recursos para contratar a un abogado?
  15. ¿Cuándo debo solicitar una tutela limitada?
  16. ¿Cómo se establece una tutela limitada?
  17. ¿Cuánto tiempo dura la tutela limitada?
  18. ¿Qué pasa si los tutores limitados no actúan en el mejor interés del pupilo?
  19. Si soy un tutor limitado, ¿también necesito una tutela del patrimonio?
  20. ¿Puedo nombrar a un tutor limitado en mi testamento o fideicomiso en vida?
  21. ¿Qué pasa si el tutor limitado se muda a otro lugar de California?
  22. ¿Qué pasa si el pupilo limitado deja el estado?
  23. ¿Qué pasa si decido no establecer una tutela limitada?
  24. ¿Qué hago en una emergencia si no existe una tutela limitada?
  25. ¿Dónde puedo obtener más información?
  1. ¿Qué es una tutela limitada?

    Una tutela limitada es un acto procesal de la corte en que un juez otorga a una persona responsable (llamada tutor limitado) ciertos derechos para cuidar de otro adulto que tiene una discapacidad del desarrollo (llamado pupilo limitado).
     
  2. ¿Una tutela limitada es distinta que una tutela de salud mental (LPS)?

    Sí. Una tutela LPS sólo es para personas que tienen una enfermedad mental grave y necesitan cuidados especiales (en general hay que internarlas en una institución cerrada y/o darles medicamentos muy poderosos para controlar su comportamiento).

    Pero si una persona tiene una discapacidad del desarrollo, puede necesitar una tutela limitada, no una tutela LPS.

    Las personas con discapacidades del desarrollo en general pueden hacer muchas cosas que un pupilo LPS no puede. De manera que la corte limita los poderes del tutor.

    Haga clic aquí para obtener más información sobre tutelas LPS.
     
  3. ¿Quién decide si el adulto tiene una discapacidad del desarrollo (DD)?

    El Centro Regional de su comunidad (el Centro Regional San Andreas cubre los condados de Santa Clara, Santa Cruz y Monterey) evaluará al pupilo propuesto para ver si tiene una discapacidad del desarrollo.

    En general, se considera que una persona tiene una discapacidad del desarrollo si su cociente intelectual (IQ) es menor de 70 ó se lo ha diagnosticado con autismo.

    Puede haber también otras condiciones que se consideran una discapacidad del desarrollo. Si el Centro Regional acepta a la persona como cliente poco después de haber nacido, quedará automáticamente calificada.

    Pero si nunca se evaluó a la persona ni fue aceptada como cliente por el Centro Regional, se le tendrá que hacer una evaluación.

    Si el Centro Regional cree que la persona no está calificada y usted no está de acuerdo, puede apelar a la Junta de Área de su zona. En el condado de Santa Clara, la junta de área que supervisa el Centro Regional de San Andreas es la Junta de Área VII.

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  4. ¿Qué tipo de decisiones puede tomar un tutor limitado?

    En la audiencia el juez decidirá exactamente qué tipos de derechos tiene el tutor.

    Como las personas con una discapacidad del desarrollo en general pueden hacer muchas cosas por cuenta propia, el juez le dará al tutor solamente poderes limitados para aquellas cosas que el pupilo no puede hacer por sí mismo.

    El tutor puede:
     
    • Decidir dónde va a vivir el adulto con DD (siempre que NO sea en una institución bajo llave).
    • Examinar los registros y documentos confidenciales del adulto con DD.
    • Firmar un contrato en nombre del adulto con DD.
    • Dar o quitar consentimiento para la mayoría de los tratamientos médicos (pero NO para esterilización y ciertos otros procedimientos).
    • Tomar decisiones sobre la educación y capacitación vocacional del adulto con DD.
    • Internar al adulto con DD en un hospital estatal para personas con discapacidades del desarrollo (una institución bajo llave, como el Centro de Desarrollo Agnews).
    • Otorgar o quitar consentimiento para que el adulto con DD se pueda casar.
    • Controlar las relaciones sociales y contactos sexuales del adulto con DD.
    • Manejar los asuntos financieros del adulto con DD.
       
  5. ¿Puedo esterilizar a un pupilo si la corte me da poderes para tomar decisiones médicas?

    No. Primero tiene que pedir una audiencia especial y un médico tiene que mostrar pruebas que la esterilización es el procedimiento médico menos restrictivo disponible para prevenir que la persona con DD quede embarazada o cause un embarazo. (Código testamentario §1950 et seq.)
     
  6. ¿La corte me dará autoridad sobre la vida social y sexual del adulto con DD?

    En general no. La única excepción es cuando el adulto con DD corre peligro debido al tipo de vida social o sexual que está llevando.

    Por ejemplo, si un adulto con DD tiene una relación abusiva, la corte le puede dar el poder para controlar sus relaciones. En ese caso le tiene que pedir a la corte una orden de restricción en nombre del pupilo limitado.

    También es raro que la corte le dé el poder para consentir o negar consentimiento al matrimonio del pupilo.
     

  7. ¿Puedo pagarme un salario con los fondos de la tutela limitada?

    No. A menos que consiga una orden de la corte y que también sea el tutor del patrimonio.

    Cuando presente su informe anual ante la corte puede pedir compensación por su tiempo y por costos legales que pueda haber pagado para administrar el patrimonio.
     

  8. ¿La corte supervisa al tutor limitado?

    Sí. El Departamento Testamentario de la Corte Superior supervisará al tutor limitado.

    Un miembro de la Oficina del Investigador de la Corte examinará su caso un año después de que se inició la tutela, y cada 2 años de ahí en más.

    El investigador lo llamará para actualizar el expediente de la corte. El investigador también visitará al pupilo.
     

  9. Si soy un tutor limitado, ¿me pueden hacer juicio si el pupilo lesiona a otra persona o la propiedad de otra persona?

    No. A menos que se lo declare personalmente negligente por el daño causado.

    Pero si saca provecho financiero del pupilo limitado, o lo maltrata o descuida a propósito, lo pueden acusar de un delito penal.

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  10. Mi abogado también representa al pupilo?

    No. La corte nombrará a un defensor público para representar los intereses del pupilo limitado propuesto y para examinar la petición de tutela limitada. Estos servicios son gratuitos a menos que el pupilo propuesto esté en condiciones de pagarlos.
     
  11. ¿Quién puede solicitar una tutela?

    Cualquier adulto puede solicitar una tutela. La persona que pide la tutela se llama el peticionario.
     
  12. ¿Quién puede ser nombrado como tutor limitado?

    Los tutores son en general padres, hermanas o hermanos del pupilo.

    Pero cualquier adulto responsable puede ser tutor. Y puede haber más de un tutor limitado.

    Es una buena idea que por lo menos un padre y un hermano, hermana u otro pariente actúen como co-tutores limitados. De esa manera, si uno de los tutores fallece, el adulto con DD seguirá teniendo un tutor que cuide de él.
     

  13. ¿Necesito a un abogado para pedirle a la corte una tutela limitada?

    No. Pero es una buena idea consultar con un abogado experimentado o pedirle que revise los formularios antes de presentarlos.

    También puede obtener ayuda en el Centro de autoservicio de la Corte Superior Central de San Jose. Haga clic aquí para visitar la página del Centro de autoservicio y obtener información sobre ubicación, horario de atención y números de teléfono.
     

  14. ¿Qué hago si quiero ser el tutor limitado pero no tengo recursos para contratar a un abogado?

    El Centro de autoservicio le puede ayudar a llenar los formularios de la corte.

    En raras ocasiones, el Centro Regional correspondiente a la zona donde vive el adulto con DD puede llegar a pagar por un abogado que llene los formularios de la corte.

    En general no se brinda ayuda legal gratis a las personas que quieren ser tutores.
     

  15. ¿Cuándo debo solicitar una tutela limitada?

    Si está tratando de establecer una tutela limitada para una persona que está por cumplir 18 años de edad, le conviene iniciar el proceso por lo menos 3 meses antes del cumpleaños de la persona con DD.

    Los padres, hermanos y hermanas que pueden llegar a actuar como tutores deberían hablar con la persona con DD para saber qué tipo de atención médica, vivienda, educación y capacitación le gustaría tener una vez que sea mayor de edad.

    Recuerde: No es necesario establecer una tutela. Si no se establece una tutela, el director del Centro Regional de la zona donde vive la persona con DD tiene el poder para tomar la mayoría de las decisiones legales en su nombre. Por ejemplo, el Centro puede tomar decisiones médicas y decidir dónde va a vivir el adulto con DD.
     

  16. ¿Cómo se establece una tutela limitada?

    Usted o su abogado tienen que llenar los formularios y presentarlos ante la corte. En general tiene que presentarlos en el condado donde vive el adulto con DD. La persona que pide la tutela se llama el peticionario.

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    Paso 1 Llene los formularios.

    Puede descargar los formularios haciendo clic en su número correspondiente. O puede obtenerlos en una tienda de papelería, librería o el Centro de autoaservicio.

    Los formularios estatales también se pueden descargar del sitio Web del Consejo Judicial: www.Courtinfo.ca.gov/forms.

    Consejo: Elija "Testamentaria-Tutelas de menores y de adultos" en el menú desplegable.

    Llene los siguientes formularios estatales:

    GC-310 Petición de nombramiento de tutor testamentario
    GC-020 Aviso de audiencia
    GC-312 Información confidencial suplementaria
    GC-320 Orden de comparecencia para tutela
    GC-348 Deberes del tutor
    GC-314 Evaluación confidencial del tutor
    GC-340 Orden de nombramiento del tutor
    GC-350 Cartas de tutela

    Tiene que llenar además 2 formularios locales:

    PB-4002 Remisión para el investigador de la corte y cuestionario - Tutela de adultos
    PB-4003-1 Carátula de documento

    Si usted y el tutor propuesto no tienen los recursos suficientes para pagar los honorarios de la corte, llene también los siguientes formularios:

    FW-001 Solicitud de exención de honorarios y costos de la corte
    FW-003 Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte superior)

    Si hay necesidad urgente de establecer la tutela, llene los siguientes formularios de tutela temporal:

    GC-110 Petición de nombramiento de tutor temporal
    GC-140 Orden de nombramiento de tutor temporal
    GC-150 Cartas de tutela temporal

    Los tutores temporales tienen que seguir ciertas reglas especiales. Vea el Código Testamentario, sección 2253.

    Lea la Regla Testamentaria 11 para poder llenar los formularios correctamente. De otro modo tendrá que corregirlos y volver a presentarlos.
    Paso 2 Obtenga una fecha de audiencia y un número del caso

    El secretario le dará una fecha de audiencia para establecer una tutela aproximadamente 10 a 12 semanas después de haber presentado los formularios. (La Unidad de Investigaciones de la Corte tarda por lo menos 10 semanas en investigar su caso. Vea los párrafos anteriores si quiere obtener más información sobre los investigadores de la corte.)

    Para solicitar una fecha de audiencia, llame al secretario de la Corte Superior Central
    (408) 882-2100 interno 2649.

    El secretario le dará un número de caso al mismo tiempo.

    Si su situación es urgente, llene los formularios necesarios para solicitar una tutela temporal. (Vea el paso 1).
    Paso 3 Presente sus formularios

    Haga 2 copias de todos sus formularios, incluyendo la Prueba de entrega, y llévelos a la oficina del secretario testamentario en:

    Oficina del Secretario Testamentario, Sala 104, Corte Superior Central (DTS)
    Haga clic aquí para obtener la dirección, teléfono y horario de atención de DTS.
    Cerrado los feriados de la corte.

    El secretario le pedirá que pague un honorario de presentación. (Haga clic aquí para ver la lista de cuotas testamentarias.)

    Sellará los originales y ambas copias.

    El secretario enviará una de las copias a la Unidad de Investigaciones de la Corte. Allí investigarán su caso y presentarán una recomendación a la corte antes de la audiencia.

    El otro juego de copias es para usted.
    Paso 4 Entregue los formularios

    Tiene que “dar aviso por correo” a ciertas personas, entre ellas:
    • los abuelos,
    • los padres,
    • los hermanos y hermanas,
    • los hijos,
    • nietos,
    • el Centro Regional (vea más abajo), y
    • el cónyuge.

    Esto quiere decir que una persona mayor de 18 años, no usted, tiene que entregar (dar) copias de los formularios de la corte a esas personas por lo menos 15 días antes de la audiencia. De esa manera sabrán que usted quiere ser el tutor.

    Tiene que entregar los formularios aunque crea que a esas personas no les importa o que no estarán de acuerdo con que sea el tutor.

    Una persona mayor de 18 años de edad, no usted, también tiene que “dar aviso personal” al pupilo propuesto. Puede pedirle a un amigo o pariente que haga la entrega personal, o puede contratar a un profesional de entrega legal.

    La persona que hace la entrega tiene que entregar copias de los siguientes formularios:

    • Aviso de audiencia
    • Petición de nombramiento de un tutor testamentario

    Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Tiene que seguirlas de cerca porque si no tendrá que volver a la corte.

    La persona que entrega los formularios por correo tiene que llenar y firmar la segunda página del formulario GC-020 y después entregárselo a usted.

    Ésta es su Prueba de entrega. Haga copias de ambas páginas de este formulario y preséntelo ante el secretario junto con los demás documentos.

    Si tiene dudas sobre cómo entregar sus formularios hable con un examinador testamentario, el abogado testamentario de la corte o póngase en contacto con el Centro de autoservicio de la corte.

    También tiene que dar aviso al Centro Regional por lo menos 30 días antes de la audiencia, enviando los documentos a:

    Staff Psychologist
    San Andreas Regional Center
    P.O. Box 50002
    San Jose, CA 95150

    También tiene que dar aviso 15 días antes al Defensor Público Asistente:

    Deputy Public Defender (Probate)
    120 W. Mission Street
    San Jose, CA 95110

    Paso 5 Si todavía no lo hizo, presente el formulario GC-340, su propuesta de Orden de nombramiento de tutor.

    Llévelo personalmente a la oficina del secretario testamentario (en la Corte Superior Central) por lo menos 4 días antes de la audiencia, o envíelo por correo.

    Si todavía no lo hizo, llene el formulario GC-350, Cartas de tutela. Este formulario lo puede llevar a la audiencia.
    Paso 6 Vaya a la audiencia

    La fecha y hora de audiencia aparecen en el formulario GC-020, punto 4.

    Tiene que llegar a la Corte Superior Central antes de las 12:40 porque tiene que ver un video antes de la audiencia.

    Le entregarán un recibo rosado. No se olvide de llevar consigo el recibo rosado que prueba que vio el video. Lo necesitará cuando vaya a la corte para retirar sus Cartas de tutela.

    Consulte el lado de afuera de la puerta de la sala de la corte para saber cuándo llamarán su caso.

    Siéntese en la sala de la corte y espere a que el secretario llame su caso. Preste atención a los otros casos, así sabrá qué hacer.

    Cuando el secretario anuncie su caso, dé un paso adelante junto con el adulto con DD. Si el adulto con DD no puede venir, tiene que presentar una excusa médica aceptable firmada por el médico. Es posible que el juez quiera hacerle algunas preguntas. Sólo tomará unos minutos.

    Es posible que el adulto con DD no entienda lo que está pasando en la audiencia. Un defensor público o un abogado nombrado por la corte se reunirá con el adulto con DD antes de la audiencia para explicarle lo que va a pasar.

    Si el juez aprueba la tutela limitada, el secretario le dará una orden firmada.
    Paso 7 Después de la audiencia

    Lleve la orden firmada a la oficina del secretario testamentario en el piso de abajo. Déle también al secretario:
    • el recibo rosado [que demuestra que vio el video],
    • el recibo amarillo [que demuestra que compró el Manual para tutores], y
    • si necesita una caución, presente la misma ante el secretario.

    El secretario le dará una copia presentada de sus Cartas de tutela.

    Paso 8 Sus responsabilidades como tutor

    Si usted es el tutor de una persona, tiene que hacerse cargo:
    • del alimento,
    • de la vestimenta,
    • del albergue, y
    • del bienestar del pupilo.

    Si usted es el tutor del patrimonio, tiene que:

    • administrar y proteger los activos del pupilo,
    • hacer una lista de todos sus activos,
    • cobrar los ingresos del pupilo, y
    • pagar las cuentas del pupilo.

    Tiene también muchas otras responsabilidades. Para obtener más información, hable con un abogado. O lea el Manual para tutores que le compró al secretario.

    También puede hacer clic aquí para descargar el suplemento del Manual del condado de Santa Clara desde este sitio Web. Contiene información práctica y enumera recursos disponibles en nuestro condado.

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  17. ¿Cuánto tiempo dura la tutela limitada?

    La tutela limitada dura hasta que la corte determine lo contrario o hasta que fallezca la persona con DD.
     

  18. ¿Qué pasa si los tutores limitados no actúan en el mejor interés del pupilo?

    El investigador de la corte revisará el caso al año de haberse establecido la tutela y cada 2 años de ahí en más.

    Si el informe del investigador de la corte, o alguna otra información, sugiere que uno o más tutores no están actuando en el mejor interés del pupilo, el juez puede dar una Orden de presentar motivos justificativos.

    En ese caso se hará una audiencia para determinar si hay que relevar o reemplazar al tutor. Ésta no es una audiencia penal. Pero si se sospecha que el tutor sacó provecho físico o financiero del pupilo, el estado puede presentar cargos penales.
     

  19. Si soy un tutor limitado, ¿también necesito una tutela del patrimonio?

    No necesitará una tutela del patrimonio si:

    • el adulto con DD que está cuidando recibe asistencia pública, como Ingresos del Seguro Suplementario (SSI) o Seguridad Social (SSA), pero no tiene ningunos otros activos, o

    • si el adulto con DD gana un sueldo.

    Pero si el adulto con DD tiene otros activos, como una herencia o una liquidación de fallo judicial que no está protegida por un fideicomiso de necesidades especiales, necesitará una tutela del patrimonio.

    La corte supervisará al tutor del patrimonio. Al año de haberse establecido la tutela, y cada 2 años de ahí en más, el tutor tiene que presentar un informe para mostrarle a la corte cómo se está administrando y gastando el dinero de la tutela.
     

  20. ¿Puedo nombrar a un tutor limitado en mi testamento o fideicomiso en vida?

    No. Sólo la corte puede nombrar a un tutor limitado.
     

  21. ¿Qué pasa si el tutor limitado se muda a otro lugar de California?

    Los tutores limitados le tienen que dar su nueva dirección a la corte y a la Oficina del Investigador de la Corte.
     

  22. ¿Qué pasa si el pupilo limitado deja el estado?

    El pupilo limitado puede dejar el estado para hacer visitas o capacitarse sin permiso de la corte. Pero el pupilo no se puede mudar a otro estado sin recibir permiso de la corte.

    Si la corte le da al pupilo permiso para mudarse, tiene que solicitar una nueva tutela en el estado donde se vaya a mudar. Tiene que realizar este trámite antes de los 4 meses de haberse ido de California.

    Consulte las leyes del nuevo estado para saber cuáles son los requisitos, como por ejemplo si es obligatorio que usted viva en el mismo estado para poder ser tutor.
     

  23. ¿Qué pasa si decido no establecer una tutela limitada?

    En la mayoría de los casos, los adultos con DD no pueden dar consentimiento fundamentado para recibir tratamiento médico ni firmar contratos.

    Si no establece una tutela limitada, el director del Centro Regional tiene autoridad para tomar la mayoría de las decisiones en nombre del adulto con DD.

    El Centro es una organización sin fines de lucro supervisada por el Departamento de Servicios del Desarrollo. El director puede tomar decisiones sobre la vivienda y la atención médica del adulto con DD. También puede contratar servicios en nombre del adulto con DD.
     

  24. ¿Qué hago en una emergencia si no existe una tutela limitada?

    Si no existe una tutela, el director del Centro Regional tomará las decisiones de emergencia en nombre del adulto con DD. La corte también podrá nombrar a uno o más tutores temporales en caso de emergencia.

    La corte puede llegar a tener una audiencia para nombrar a un tutor limitado temporal, pero no en todos los casos. Con frecuencia el juez firmará una orden ex parte nombrando a un tutor temporal después de examinar las declaraciones juradas del caso.
     

  25. ¿Dónde puedo obtener más información?

    Puede consultar con los siguientes recursos del condado de Santa Clara:

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