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testamentaria
Corte testamentaria
Tutelas limitadas
Esta sección le cuenta sobre
tutelas limitadas.
Las tutelas limitadas son para adultos que tienen
discapacidades del desarrollo.
Si el adulto que está tratando de ayudar no tiene una discapacidad del
desarrollo pero necesita ayuda para cuidarse de sí mismo o administrar sus
finanzas, vea la
sección de tutelas de adultos de este sitio Web.
Si el adulto que está tratando de ayudar tiene una enfermedad cerebral
grave, vea la sección sobre
tutelas LPS de este sitio Web.
Haga clic en uno de los siguientes temas:
- ¿Qué es una tutela limitada?
- ¿Una tutela limitada es distinta que una tutela de
salud mental (LPS)?
- ¿Quién decide si el adulto tiene una discapacidad del
desarrollo (DD)?
- ¿Qué tipo de decisiones puede tomar un tutor
limitado?
- ¿Puedo esterilizar a un pupilo si la corte me da
poderes para tomar decisiones médicas?
- ¿La corte me dará autoridad sobre la vida social y
sexual del adulto con DD?
- ¿Puedo pagarme un salario con los fondos de la
tutela limitada?
- ¿La corte supervisa al tutor limitado?
- Si soy un tutor limitado, ¿me pueden hacer juicio
si el pupilo lesiona a otra persona o la propiedad de otra persona?
- ¿Mi abogado también representa al pupilo?
- ¿Quién puede solicitar una tutela?
- ¿Quién puede ser nombrado como tutor limitado?
- ¿Necesito a un abogado para pedirle a la corte una
tutela limitada?
- ¿Qué hago si quiero ser el tutor limitado pero no
tengo recursos para contratar a un abogado?
- ¿Cuándo debo solicitar una tutela limitada?
- ¿Cómo se establece una tutela limitada?
- ¿Cuánto tiempo dura la tutela limitada?
- ¿Qué pasa si los tutores limitados no actúan en el
mejor interés del pupilo?
- Si soy un tutor limitado, ¿también necesito una
tutela del patrimonio?
- ¿Puedo nombrar a un tutor limitado en mi testamento o
fideicomiso en vida?
- ¿Qué pasa si el tutor limitado se muda a otro lugar
de California?
- ¿Qué pasa si el pupilo limitado deja el estado?
- ¿Qué pasa si decido no establecer una tutela
limitada?
- ¿Qué hago en una emergencia si no existe una
tutela limitada?
- ¿Dónde puedo obtener más información?
- ¿Qué es una tutela limitada?
Una tutela limitada es un
acto procesal de la corte en que un juez otorga a una persona
responsable (llamada
tutor limitado) ciertos derechos para cuidar de otro adulto que tiene
una discapacidad del desarrollo (llamado pupilo limitado).
- ¿Una tutela limitada es distinta que una tutela de
salud mental (LPS)?
Sí. Una tutela LPS sólo es para personas que tienen una enfermedad
mental grave y necesitan cuidados especiales (en general hay que
internarlas en una institución cerrada y/o darles medicamentos muy
poderosos para controlar su comportamiento).
Pero si una persona tiene una discapacidad del desarrollo, puede necesitar
una tutela limitada, no una tutela LPS.
Las personas con discapacidades del desarrollo en general pueden hacer
muchas cosas que un pupilo LPS no puede. De manera que la corte limita los
poderes del tutor.
Haga clic aquí para obtener más información sobre
tutelas LPS.
- ¿Quién decide si el adulto tiene una discapacidad del
desarrollo (DD)?
El
Centro Regional de su comunidad (el
Centro Regional San Andreas cubre los condados de Santa Clara, Santa
Cruz y Monterey) evaluará al pupilo propuesto para ver si tiene una
discapacidad del desarrollo.
En general, se considera que una persona tiene una discapacidad del
desarrollo si su cociente intelectual (IQ) es menor de 70 ó se lo ha
diagnosticado con autismo.
Puede haber también otras condiciones que se consideran una discapacidad
del desarrollo. Si el Centro Regional acepta a la persona como cliente
poco después de haber nacido, quedará automáticamente calificada.
Pero si nunca se evaluó a la persona ni fue aceptada como cliente por el
Centro Regional, se le tendrá que hacer una evaluación.
Si el Centro Regional cree que la persona no está calificada y usted no
está de acuerdo, puede apelar a la
Junta de Área de su zona. En el condado de Santa Clara, la junta de
área que supervisa el Centro Regional de San Andreas es la Junta de Área
VII.
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- ¿Qué tipo de decisiones puede tomar un tutor
limitado?
En la audiencia el juez decidirá exactamente qué tipos de derechos
tiene el tutor.
Como las personas con una discapacidad del desarrollo en general pueden
hacer muchas cosas por cuenta propia, el juez le dará al tutor solamente
poderes limitados para aquellas cosas que el pupilo no puede hacer por sí
mismo.
El tutor puede:
- Decidir dónde va a vivir el adulto con DD (siempre que
NO
sea en una
institución bajo llave).
- Examinar los registros y documentos confidenciales del adulto con
DD.
- Firmar un contrato en nombre del adulto con DD.
- Dar o quitar
consentimiento para la mayoría de los tratamientos médicos (pero NO
para esterilización y ciertos otros procedimientos).
- Tomar decisiones sobre la educación y capacitación vocacional del
adulto con DD.
- Internar al adulto con DD en un hospital estatal para personas con
discapacidades del desarrollo (una institución bajo llave, como el
Centro de Desarrollo Agnews).
- Otorgar o quitar consentimiento para que el adulto con DD se pueda
casar.
- Controlar las relaciones sociales y contactos sexuales del adulto
con DD.
- Manejar los asuntos financieros del adulto con DD.
- ¿Puedo esterilizar a un pupilo si la corte me
da poderes para tomar decisiones médicas?
No. Primero tiene que pedir una audiencia especial y un médico tiene
que mostrar
pruebas que la esterilización es el procedimiento médico menos
restrictivo disponible para prevenir que la persona con DD quede
embarazada o cause un embarazo. (Código
testamentario §1950 et seq.)
-
¿La corte me dará autoridad sobre la vida social y sexual
del adulto con DD?
En general no. La única excepción es cuando el adulto con DD corre peligro
debido al tipo de vida social o sexual que está llevando.
Por ejemplo, si un adulto con DD tiene una relación abusiva, la corte le
puede dar el poder para controlar sus relaciones. En ese caso le tiene que
pedir a la corte una
orden de restricción en nombre del pupilo limitado.
También es raro que la corte le dé el poder para consentir o negar
consentimiento al matrimonio del pupilo.
-
¿Puedo pagarme un salario con los fondos de la tutela
limitada?
No. A menos que consiga una
orden de la corte y que también sea el tutor del patrimonio.
Cuando presente su informe anual ante la corte puede pedir compensación
por su tiempo y por costos legales que pueda haber pagado para administrar
el patrimonio.
-
¿La corte supervisa al tutor limitado?
Sí. El Departamento Testamentario de la Corte Superior supervisará al
tutor limitado.
Un miembro de la Oficina del Investigador de la Corte examinará su caso un
año después de que se inició la tutela, y cada 2 años de ahí en más.
El investigador lo llamará para actualizar el expediente de la corte. El
investigador también visitará al pupilo.
-
Si soy un tutor limitado, ¿me pueden hacer juicio si el
pupilo lesiona a otra persona o la propiedad de otra persona?
No. A menos que se lo declare personalmente negligente por el daño
causado.
Pero si saca provecho financiero del pupilo limitado, o lo maltrata o
descuida a propósito, lo pueden acusar de un delito penal.
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↑
- Mi abogado también representa al pupilo?
No. La corte nombrará a un defensor público para representar los intereses
del pupilo limitado propuesto y para examinar la
petición de tutela limitada. Estos servicios son gratuitos a menos que
el pupilo propuesto esté en condiciones de pagarlos.
- ¿Quién puede solicitar una tutela?
Cualquier adulto puede solicitar una tutela. La persona que pide la tutela
se llama el
peticionario.
-
¿Quién puede ser nombrado como tutor limitado?
Los tutores son en general padres, hermanas o hermanos del pupilo.
Pero cualquier adulto responsable puede ser tutor. Y puede haber más de un
tutor limitado.
Es una buena idea que por lo menos un padre y un hermano, hermana u otro
pariente actúen como co-tutores limitados. De esa manera, si uno de los
tutores fallece, el adulto con DD seguirá teniendo un tutor que cuide de
él.
-
¿Necesito a un abogado para pedirle a la corte una
tutela limitada?
No. Pero es una buena idea consultar con un abogado experimentado o
pedirle que revise los formularios antes de presentarlos.
También puede obtener ayuda en el Centro de autoservicio de la Corte
Superior Central de San Jose. Haga clic aquí para visitar la
página del Centro de autoservicio y obtener información sobre
ubicación, horario de atención y números de teléfono.
-
¿Qué hago si quiero ser el tutor limitado pero no tengo
recursos para contratar a un abogado?
El
Centro de autoservicio le puede ayudar a llenar los formularios de la
corte.
En raras ocasiones, el Centro Regional correspondiente a la zona donde
vive el adulto con DD puede llegar a pagar por un abogado que llene los
formularios de la corte.
En general no se brinda ayuda legal gratis a las personas que quieren ser
tutores.
-
¿Cuándo debo solicitar una tutela limitada?
Si está tratando de establecer una tutela limitada para una persona que
está por cumplir 18 años de edad, le conviene iniciar el proceso por lo
menos 3 meses antes del cumpleaños de la persona con DD.
Los padres, hermanos y hermanas que pueden llegar a actuar como tutores
deberían hablar con la persona con DD para saber qué tipo de atención
médica, vivienda, educación y capacitación le gustaría tener una vez que
sea mayor de edad.
Recuerde: No es necesario establecer una tutela. Si no se
establece una tutela, el director del Centro Regional de la zona donde
vive la persona con DD tiene el poder para tomar la mayoría de las
decisiones legales en su nombre. Por ejemplo, el Centro puede tomar
decisiones médicas y decidir dónde va a vivir el adulto con DD.
-
¿Cómo se establece una tutela limitada?
Usted o su abogado tienen que llenar los formularios y presentarlos ante
la corte. En general tiene que presentarlos en el condado donde vive el
adulto con DD. La persona que pide la tutela se llama el peticionario.
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| Paso 1 |
Llene los formularios.
Puede descargar los formularios haciendo clic en su número
correspondiente. O puede obtenerlos en una tienda de papelería,
librería o el
Centro de autoaservicio.
Los formularios estatales también se pueden descargar del sitio Web
del Consejo Judicial:
www.Courtinfo.ca.gov/forms.
Consejo: Elija "Testamentaria-Tutelas de menores y de adultos"
en el menú desplegable.
Llene los siguientes formularios estatales:
GC-310 Petición de nombramiento de tutor testamentario
GC-020 Aviso de audiencia
GC-312 Información confidencial suplementaria
GC-320 Orden de comparecencia para tutela
GC-348 Deberes del tutor
GC-314 Evaluación confidencial del tutor
GC-340 Orden de nombramiento del tutor
GC-350 Cartas de tutela
Tiene que llenar además 2 formularios locales:
PB-4002 Remisión para el investigador de la corte y cuestionario -
Tutela de adultos
PB-4003-1 Carátula de documento
Si usted y el tutor propuesto no tienen los recursos suficientes para
pagar los honorarios de la corte, llene también los siguientes
formularios:
FW-001 Solicitud de exención de honorarios y costos de la
corte
FW-003 Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte
superior)
Si hay necesidad urgente de establecer la tutela,
llene los siguientes formularios de tutela temporal:
GC-110 Petición de nombramiento de tutor temporal
GC-140 Orden de nombramiento de tutor temporal
GC-150 Cartas de tutela temporal
Los tutores temporales tienen que seguir ciertas reglas especiales.
Vea el
Código Testamentario, sección 2253.
Lea la
Regla Testamentaria 11 para poder llenar los formularios
correctamente. De otro modo tendrá que corregirlos y volver a
presentarlos. |
| Paso 2 |
Obtenga una fecha de audiencia y un número del caso
El secretario le dará una fecha de audiencia para establecer una
tutela aproximadamente 10 a 12 semanas después de haber presentado los
formularios. (La Unidad de Investigaciones de la Corte tarda por lo
menos 10 semanas en investigar su caso. Vea los párrafos anteriores si
quiere obtener más información sobre los
investigadores de la corte.)
Para solicitar una fecha de audiencia, llame al secretario de la Corte
Superior Central
(408) 882-2100 interno 2649.
El secretario le dará un número de caso al mismo tiempo.
Si su situación es urgente, llene los formularios necesarios para
solicitar una tutela temporal. (Vea el paso 1). |
| Paso 3 |
Presente sus formularios
Haga 2 copias de todos sus formularios, incluyendo la Prueba de
entrega, y llévelos a la oficina del secretario testamentario en:
Oficina del Secretario Testamentario, Sala 104, Corte Superior Central
(DTS)
Haga clic aquí para obtener la
dirección, teléfono y horario de atención de DTS.
Cerrado los
feriados de la corte.
El secretario le pedirá que pague un honorario de presentación. (Haga
clic aquí para ver la
lista de cuotas testamentarias.)
Sellará los originales y ambas copias.
El secretario enviará una de las copias a la Unidad de Investigaciones
de la Corte. Allí investigarán su caso y presentarán una recomendación
a la corte antes de la audiencia.
El otro juego de copias es para usted. |
| Paso 4 |
Entregue los formularios
Tiene que “dar
aviso por correo” a ciertas personas, entre ellas:
- los abuelos,
- los padres,
- los hermanos y hermanas,
- los hijos,
- nietos,
- el Centro Regional (vea más abajo), y
- el cónyuge.
Esto quiere decir que una persona mayor de 18 años, no usted, tiene
que
entregar (dar) copias de los formularios de la corte a esas
personas por lo menos 15 días antes de la audiencia. De esa manera
sabrán que usted quiere ser el tutor.
Tiene que entregar los formularios aunque crea que a esas personas no
les importa o que no estarán de acuerdo con que sea el tutor.
Una persona mayor de 18 años de edad, no usted, también tiene que
“dar aviso personal” al pupilo propuesto. Puede pedirle a un amigo o
pariente que haga la entrega personal, o puede contratar a un
profesional de entrega legal.
La persona que hace la entrega tiene que entregar copias de los
siguientes formularios:
- Aviso de audiencia
- Petición de nombramiento de un tutor testamentario
Para dar un aviso hay que cumplir con ciertas reglas. Tiene que
seguirlas de cerca porque si no tendrá que volver a la corte.
La persona que entrega los formularios por correo tiene que llenar y
firmar la segunda página del formulario
GC-020 y después entregárselo a usted.
Ésta es su Prueba de entrega. Haga copias de ambas páginas de este
formulario y preséntelo ante el secretario junto con los demás
documentos.
Si tiene dudas sobre cómo entregar sus formularios hable con un
examinador testamentario, el abogado testamentario de la corte o
póngase en contacto con el
Centro de autoservicio de la corte.
También tiene que dar aviso al Centro Regional por lo menos 30 días
antes de la audiencia, enviando los documentos a:
Staff Psychologist
San Andreas Regional Center
P.O. Box 50002
San Jose, CA 95150
También tiene que dar aviso 15 días antes al Defensor Público
Asistente:
Deputy Public Defender (Probate)
120 W. Mission Street
San Jose, CA 95110
|
| Paso 5 |
Si todavía no lo hizo, presente el formulario
GC-340, su propuesta de Orden de nombramiento de tutor.
Llévelo personalmente a la oficina del secretario testamentario (en la
Corte Superior Central) por lo menos 4 días antes de la audiencia,
o envíelo por correo.
Si todavía no lo hizo, llene el formulario
GC-350, Cartas de tutela. Este formulario lo puede llevar a la
audiencia. |
| Paso 6 |
Vaya a la audiencia
La fecha y hora de audiencia aparecen en el formulario
GC-020, punto 4.
Tiene que llegar a la
Corte Superior Central antes de las 12:40 porque tiene que ver un
video antes de la audiencia.
Le entregarán un recibo rosado. No se olvide de llevar consigo el
recibo rosado que prueba que vio el video. Lo necesitará cuando vaya a
la corte para retirar sus Cartas de tutela.
Consulte el lado de afuera de la puerta de la sala de la corte para
saber cuándo llamarán su caso.
Siéntese en la sala de la corte y espere a que el secretario llame su
caso. Preste atención a los otros casos, así sabrá qué hacer.
Cuando el secretario anuncie su caso, dé un paso adelante junto con el
adulto con DD. Si el adulto con DD no puede venir, tiene que presentar
una excusa médica aceptable firmada por el médico. Es posible que el
juez quiera hacerle algunas preguntas. Sólo tomará unos minutos.
Es posible que el adulto con DD no entienda lo que está pasando en la
audiencia. Un defensor público o un abogado nombrado por la corte se
reunirá con el adulto con DD antes de la audiencia para explicarle lo
que va a pasar.
Si el juez aprueba la tutela limitada, el secretario le dará una orden
firmada. |
| Paso 7 |
Después de la audiencia
Lleve la orden firmada a la oficina del secretario testamentario en el
piso de abajo. Déle también al secretario:
- el recibo rosado [que demuestra que vio el video],
- el recibo amarillo [que demuestra que compró el Manual para
tutores], y
- si necesita una
caución, presente la misma ante el secretario.
El secretario le dará una copia presentada de sus Cartas de tutela. |
| Paso 8 |
Sus responsabilidades como tutor
Si usted es el tutor de una persona, tiene que hacerse cargo:
- del alimento,
- de la vestimenta,
- del albergue, y
- del bienestar del pupilo.
Si usted es el tutor del patrimonio, tiene que:
- administrar y proteger los activos del pupilo,
- hacer una lista de todos sus activos,
- cobrar los ingresos del pupilo, y
- pagar las cuentas del pupilo.
Tiene también muchas otras responsabilidades. Para obtener más
información, hable con un abogado. O lea el Manual para tutores que le
compró al secretario.
También puede hacer clic aquí para
descargar el suplemento del Manual del condado de Santa Clara
desde este sitio Web. Contiene información práctica y enumera recursos
disponibles en nuestro condado. |
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-
¿Cuánto tiempo dura la tutela limitada?
La tutela limitada dura hasta que la corte determine lo contrario o
hasta que fallezca la persona con DD.
-
¿Qué pasa si los tutores limitados no actúan en el
mejor interés del pupilo?
El investigador de la corte revisará el caso al año de haberse
establecido la tutela y cada 2 años de ahí en más.
Si el informe del investigador de la corte, o alguna otra información,
sugiere que uno o más tutores no están actuando en el mejor interés del
pupilo, el juez puede dar una Orden de presentar motivos justificativos.
En ese caso se hará una audiencia para determinar si hay que relevar o
reemplazar al tutor. Ésta no es una audiencia
penal. Pero si se sospecha que el tutor sacó provecho físico o
financiero del pupilo, el estado puede presentar cargos penales.
-
Si soy un tutor limitado, ¿también necesito una tutela
del patrimonio?
No necesitará una tutela del
patrimonio si:
-
el adulto con DD
que está cuidando recibe asistencia pública, como Ingresos del Seguro
Suplementario (SSI) o Seguridad Social (SSA), pero no tiene ningunos
otros activos, o
-
si el adulto con
DD gana un sueldo.
Pero si el adulto
con DD tiene otros activos, como una herencia o una
liquidación
de fallo judicial que no está protegida por un fideicomiso
de necesidades especiales, necesitará una tutela del patrimonio.
La corte supervisará al tutor del patrimonio. Al año de haberse
establecido la tutela, y cada 2 años de ahí en más, el tutor tiene que
presentar un informe para mostrarle a la corte cómo se está administrando
y gastando el dinero de la tutela.
-
¿Puedo nombrar a un tutor limitado en mi testamento o fideicomiso en vida?
No. Sólo la corte puede nombrar a un tutor limitado.
-
¿Qué pasa si el tutor limitado se muda a otro lugar de California?
Los tutores limitados le tienen que dar su nueva dirección a la corte y a
la Oficina del Investigador de la Corte.
-
¿Qué pasa si el pupilo limitado deja el estado?
El pupilo limitado puede dejar el estado para hacer visitas o capacitarse
sin permiso de la corte. Pero el pupilo no se puede mudar a otro estado
sin recibir permiso de la corte.
Si la corte le da al pupilo permiso para mudarse, tiene que solicitar una
nueva tutela en el estado donde se vaya a mudar. Tiene que realizar este
trámite antes de los 4 meses de haberse ido de California.
Consulte las leyes del nuevo estado para saber cuáles son los requisitos,
como por ejemplo si es obligatorio que usted viva en el mismo estado para
poder ser tutor.
-
¿Qué pasa si decido no establecer una tutela limitada?
En la mayoría de los casos, los adultos con DD no pueden dar
consentimiento fundamentado para recibir tratamiento médico ni firmar
contratos.
Si no establece una tutela limitada, el director del Centro Regional tiene
autoridad para tomar la mayoría de las decisiones en nombre del adulto con
DD.
El Centro es una organización sin fines de lucro supervisada por el
Departamento de Servicios del Desarrollo. El director puede tomar
decisiones sobre la vivienda y la atención médica del adulto con DD.
También puede contratar servicios en nombre del adulto con DD.
-
¿Qué hago en una emergencia si no existe una tutela
limitada?
Si no existe una tutela, el director del Centro Regional tomará las
decisiones de emergencia en nombre del adulto con DD. La corte también
podrá nombrar a uno o más tutores temporales en caso de emergencia.
La corte puede llegar a tener una audiencia para nombrar a un tutor
limitado temporal, pero no en todos los casos. Con frecuencia el juez
firmará una
orden ex parte nombrando a un tutor temporal después de examinar las
declaraciones juradas del caso.
-
¿Dónde puedo obtener más información?
Puede consultar con los siguientes recursos del condado de Santa Clara:
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