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drawing of someone on a bicycle Corte civil - Propietario/Inquilino

¿Qué pasa si el demandado no responde?

  1. Los derechos del demandado
  2. Cómo determinar la fecha límite para que responda el demandado
  3. Cómo pedir la falta de comparecencia del demandado
  4. Cuándo pedir un fallo de restitución de la propiedad por falta de comparecencia
  5. Cómo pedir un fallo del secretario
  6. Cómo pedir compensación por daños

 

  1. Los derechos del demandado
     

     

  2. Cómo determinar el plazo en que el demandado debe responder
     
    • Comienzo del periodo de respuesta:
      El plazo en que el demandado tiene que responder comienza a correr el día después que se hizo la entrega legal.
       
      • Entrega en persona:

        La fecha de entrega personal es el día en que el demandado recibió los documentos legales. Si el demandado recibe la Orden de comparecencia y la demanda el día primero, el período de 5 días empieza a partir del día 2 y termina el día 6. Puede presentar la falta de comparecencia el 7° día del mes.

      • Otros tipos de entrega:

        La entrega sustituta y la entrega por fijación y correo no terminan hasta 10 días después que la persona entregue los documentos. Si se envían los documentos por correo el 1° del mes, el periodo de entrega no termina hasta el 11. El periodo de 5 días para responder comienza el 12 y termina el 16. Puede pedir la falta de comparecencia el día 17.
         
    • Feriados y fines de semana:

      Los fines de semana y feriados cuentan como días, a menos que sea el último día para responder. Si el demandado recibe la Orden de comparecencia y demanda por entrega personal el lunes, el 5° día para responder es el sábado. Así que el demandado tiene tiempo hasta el próximo lunes para responder. Puede pedir la falta de comparecencia el martes.

     

  3. Como pedir la falta de comparecencia del demandado
     
    • Plazos
    • Llene el formulario
    • Presente y entregue el formulario
    • La función del secretario
    • Efecto de la falta de comparecencia

       
    • Plazos:

      Puede pedirle a la corte que publique la falta de comparecencia del demandado si éste no presentó una respuesta a tiempo.
       
    • Llene el formulario:

      Llene el Formulario UD-116.
       
    •  Presente y entregue el formulario:

      Tiene que presentar la Solicitud de publicación de falta de comparecencia en la oficina del secretario. Y tiene que enviarle una copia por correo a cada demandado. Entregue la solicitud a los demandados en la misma dirección donde recibieron la Orden de comparecencia y demanda. Puede pedirle al secretario que presente el formulario mientras espera.

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    • La función del secretario:

      El secretario examina la Prueba de entrega de la Orden de comparecencia y demanda. El secretario tiene que verificar que el demandado no respondió en el plazo debido. El secretario examinará el expediente de la corte para comprobar que el demandado no presentó una respuesta.
      Si no se presentó una respuesta, el secretario publicará la falta de comparecencia.
       
    • Efecto de la falta de comparecencia:

      Si la corte otorga la falta de comparecencia del demandado, el demandado no podrá disputar su solicitud de fallo. Esto no quiere decir que usted ganará automáticamente.

      Es posible que otro demandado presente una respuesta. En ese caso, tendrá que probar su caso. Aun si se declara la falta de comparecencia de los demandados, no recibirá compensación monetaria a menos que pruebe su caso. Para probar su caso puede usar declaraciones juradas o un testimonio.

     

  4. Cuándo pedir un fallo de restitución de la propiedad por falta de comparecencia
     
    • Si algunos de los demandados responden:

      Si algunos de los demandados responden, no podrá obtener un fallo por falta de comparecencia hasta que pruebe su caso contra los demandados que respondieron.
       
    • Si no entregó documentos legales a las personas que no están nombradas en la demanda:

Si no entrega los documentos legales a las personas que no están nombradas en la demanda, puede pedir un fallo por falta de comparecencia para restituir la propiedad después de obtener la falta de comparecencia de todos los demandados nombrados en la demanda.
 

  • Si le entregó documentos legales a las personas que no están nombradas en la demanda:

Si le entregó una Orden de comparecencia, demanda y reclamo de derecho de posesión previo al fallo a las personas que no están nombradas, tiene que esperar a que se declare la falta de comparecencia de todos los demandados nombrados. Y tiene que esperar a que venza el plazo para las personas no nombradas en la demanda para presentar un reclamo. Las personas que no nombró tienen 10 días a partir de la fecha en que reciben los documentos legales para presentar un reclamo de derecho de posesión previo al fallo.

 

  1. Cómo pedir un fallo del secretario
     
    • Llene el formulario
    • El mismo formulario
    • Fallo del secretario
    • Mandamiento de posesión
    • Presente y entregue el formulario
    • La función del secretario
    • La función del alguacil
       
    • Llene el formulario:

      Use el Formulario CIV-100. Llene la parte superior izquierda del formulario. Marque el cuadro que dice que está pidiendo un fallo del secretario.

      Llene los puntos 1(a), 1(b), 1(c), 1(e), 3, firme y ponga la fecha. Llene los puntos 4, 5, 6, firme y ponga la fecha. Llene el punto 8, firme y ponga la fecha.

      No tiene que llenar los puntos 1(d), 2 ó 7.  

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    • El mismo formulario:

      En muchos casos puede pedir el fallo del secretario al mismo tiempo que la publicación de falta de comparecencia.

      Por ejemplo, si no le entrega documentos a las personas que no nombró en la demanda, Y pide la falta de comparecencia de TODOS los demandados nombrados en la demanda, puede pedirle al secretario que publique el fallo al mismo tiempo. Puede usar el mismo formulario.
       
    • Fallo del secretario:

      Tiene que sugerirle al secretario que publique un fallo. No hay un formulario oficial para pedir la publicación del fallo. Puede comprar un formulario extraoficial y usarlo. Busque en el rubro "Legal Forms" (formularios legales) en las páginas amarillas.

      Si quiere puede escribir su propio fallo del secretario. Tiene que usar un documento de alegato. El fallo tiene que seguir el formato indicado en la Regla 201(e).

      El fallo tiene que decir:
       
      • El nombre de cada demandante
         
      • Los nombres de todos los demandados contra quienes se publica el fallo
         
      • La dirección de la propiedad
         
      • Que los demandantes "tendrán y recuperarán la restitución y posesión de la propiedad de los demandados". Esto quiere decir que se le devolverá la propiedad a los demandantes.
         
      • Un lugar para que el secretario firme y ponga la fecha
         
      • Si le entregó documentos legales a personas que no fueron nombradas en la Orden de comparecencia, demanda y reclamo de derecho de posesión previo al fallo, el fallo del secretario tiene que decir que "incluye a todos los inquilinos, subinquilinos, personas nombradas en el reclamo y otros ocupantes". De esa manera se evitará que alguien que no fue nombrado en la demanda presente un reclamo de derecho de posesión posterior al fallo
         
      • No diga en el fallo que va a recibir nada más excepto la propiedad. Si no, el secretario rechazará el fallo. El secretario sólo le puede devolver la propiedad.
         
    • Mandamiento de posesión:

      Tiene que llenar un Mandamiento de posesión en el Formulario EJ-130. Marque el cuadro que dice que está pidiendo "posesión de propiedad inmueble". También llene los puntos 1, 3, 4, 5 y 9 de la primera página y el punto 9(a) de la segunda página.
       
    • Presente y entregue el formulario:

      Tiene que presentar la Solicitud de fallo del secretario en la oficina del secretario. Y también tiene que enviar una copia por correo a cada uno de los demandados a la misma dirección donde entregó la Orden de comparecencia y demanda. Déle al secretario su sugerencia de fallo del secretario y su Mandamiento de posesión cuando presente su solicitud de falta de comparecencia. Puede pedirle al secretario que dé curso a su pedido mientras espera.
       
    • La función del secretario:

      El secretario examinará su solicitud. Si todo está en orden, el secretario publicará el fallo del secretario y emitirá el Mandamiento de posesión. La copia original del fallo se guarda en el expediente de la corte. Si trajo una copia adicional, el secretario la endosará y se la dará a usted. Usted retendrá el original del Mandamiento de posesión.
       
    • La función del alguacil:

      Para desalojar a los demandados, tiene que presentar el original de su Mandamiento de posesión al alguacil. El alguacil fijará un Aviso de desalojo en la propiedad. Los demandados tendrán 5 días para abandonar la propiedad. Si no la abandonan, el alguacil puede forzarlos a desalojarla.

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  2. Cómo pedir compensación por daños
     
    • Plazos
    • Llene el formulario
    • Declaración jurada
    • Fallo de la corte
    • Presente y entregue el formulario
    • Haga cumplir el fallo
       
    • Plazos:

      No puede pedir compensación monetaria por daños a menos que:
       
      • Pida un fallo del secretario,
      • Haya obtenido el fallo del secretario, o
      • Los demandados ya desalojaron la propiedad.
         
    • Llene el formulario:

      Use el Formulario CIV-100. Éste es el mismo formulario que usó para pedir la falta de comparecencia y el fallo del secretario. Llene la parte superior izquierda del formulario. Marque el cuadro que dice que está pidiendo un fallo de la corte. Llene los puntos 1(a), 1(b), 1(c), 1(d), 2, 3, firme y ponga la fecha. Llene los puntos 4, 5, 6, firme y ponga la fecha. Llene los puntos 7, 8, firme y ponga la fecha.

      Si ya obtuvo un fallo del secretario, no tiene que llenar el punto 1(e).
       
    • Declaración jurada:

      Tiene que darle a la corte una declaración jurada que demuestre que se le debe el dinero que está pidiendo.

      La declaración debe decir:
       
      • La dirección de la propiedad
         
      • Qué relación hay entre el demandante y el demandado. En general ésta es una relación de propietario-inquilino
         
      • Los hechos que justifican la Acción de apropiación ilícita. En general, la justificación es que entregó al demandado un Aviso de 3, 30 ó 60 días y que éste no hizo lo que decía el aviso
         
      • Los hechos que justifican el pedido de compensación por daños. Esto es cuánto se le debía por alquiler a la fecha en que entregó el Aviso de 3 días, y el valor de mercado del alquiler por 1 día
         
    • Fallo de la corte:

      Tiene que darle a la corte una sugerencia de fallo de la corte. No hay un formulario oficial para pedir el fallo. Puede comprar un formulario extraoficial y usarlo. Busque en el rubro "Legal Forms" (formularios legales) en las páginas amarillas.
      Si quiere puede escribir su propio fallo de la corte. Tiene que usar un documento de alegato. El fallo tiene que seguir el formato indicado en la Regla 201(e).

      El fallo tiene que decir:
       
      • Los nombres de todos los demandantes
         
      • Los nombres de todos los demandados contra quienes se publica el fallo
         
      • El monto del fallo
         
      • Los costos y honorarios de abogados. Esta suma tiene que ser igual al monto de la Solicitud de fallo de la corte
         
      • Un lugar para que el juez firme y ponga la fecha
         
      • Si los demandados tienen un contrato de alquiler, tiene que decir que los derechos que los demandados tenían de acuerdo al contrato quedan cancelados
         
    • Presente y entregue el formulario:

      Presente la Solicitud de fallo de la corte en la oficina del secretario. Envíe una copia del fallo a cada uno de los demandados. Envíe la copia a la misma dirección donde entregó la Orden de comparecencia y demanda.

      Cuando presente la solicitud, entréguele al secretario su declaración jurada y su sugerencia de fallo de la corte. La corte tardará una semana en dar curso a los documentos. Déle a la corte una copia adicional del fallo y un sobre con franqueo pagado y su dirección.

      Si el juez dicta el fallo de la corte, el secretario podrá endosar la copia y enviársela por correo.
       
    • Haga cumplir el fallo:

      Puede ser complicado hacer cumplir un fallo. Con frecuencia, los demandados no pagan en forma voluntaria. Hable con un abogado o una agencia de cobranzas.

      Consulte la página Web de la corte para ver cómo cobrar fallos monetarios.

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