Civil Court banner Picture of the Civil Courthouse

bulletCorte civil  
El Gran Sello de California

bullet for list  Temas generales

bullet for list  Demandante
bullet for list  Demandado
bullet for list  Demandante y demandado
bullet for list  Cómo fijar la fecha del juicio
bullet for list  Cómo prepararse para el juicio
bullet for list  Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes
bullet for list  El juicio
bullet for list  Después del juicio

bullet for list  Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)

bullet for list  Reseña
bullet for list  Modos de evitar una apropiación ilícita
bullet for list  Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita

bullet for list  Antes de la presentación
bullet for list  Cómo preparar la apropiación ilícita
bullet for list  Presentación y entrega
bullet for list  Qué hacer si el demandado no responde

bullet for list  Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita
bullet for list  Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo

bullet for list  Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles

bullet for list  ¿Qué es ADR?
bullet for list  Tipos de ADR
bullet for list  Cuándo usar ADR
bullet for list  Mediación/Evaluación
bullet for list  Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo
bullet for list  Arbitraje judicial
bullet for list  Maestros especiales y referís
bullet for list  Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes
bullet for list  Proveedores de ADR

bullet for list  Preguntas frecuentes

bullet for list  Recursos y remisiones
bullet for list  Órdenes de restricción
bullet for list  Cuotas civiles
bullet for list  Reglas/Formularios civiles

bullet for list  Página principal de autoservicio
bullet for list  Sitio Web principal de la corte
bullet for list  Sitio Web de información sobre casos

Página de autoservicio  |  Glosario  |  Mapa del sitio |  Contactos
bulletCorte Civil

Corte Civil - Propietario/Inquilino

Dibujo de gente hablando en un lugar en construcciónComo Llegar a un Acuerdo sin ir a la Corte

Esta sección le cuenta sobre:

  1. Razones para llegar a un acuerdo
  2. Mediación
  3. Acuerdo condicional
  4. Qué hacer si se llega a un acuerdo en el caso
     
  1. ¿Por qué me conviene llegar a un acuerdo sin ir a la corte?

    No hace falta dejar que la corte decida el caso simplemente porque alguien presentó una Acción de apropiación ilícita. Tiene derecho a llegar a un acuerdo en el caso sin que intervenga la corte. Aunque crea que su caso sea sólido o que tenga una buena defensa, hay buenas razones para llegar a un acuerdo sin ir a la corte:
     
    • Ahorre dinero:
      Si llega a un acuerdo temprano, no tendrá que pagar los honorarios de la corte o de sus abogados.
       
    • Ahorre tiempo:
      Si llega a un acuerdo, su disputa se resolverá mucho más rápido que si va a juicio.
       
    • No falte al trabajo:
      Si llega a un acuerdo temprano, no tendrá que faltar al trabajo para ir al juicio.
       
    • No pague los costos y honorarios de la otra parte:
      Si llega a un acuerdo no puede perder el caso. El juez no le puede ordenar que pague los costos de la corte u honorarios de abogado de la otra parte.
       
    • Siga alquilando:
      Le puede resultar muy difícil volver a alquilar una propiedad si recibió un fallo en su contra por apropiación ilícita. Muchos propietarios verificarán los antecedentes legales de un inquilino, para ver si hubo algún fallo en su contra por apropiación ilícita.
       
    • Proteja su historial de crédito:
      Un fallo en su contra puede arruinar su historial de crédito.

     

  2. ¿Puedo usar mediación para llegar a un acuerdo?

    Si usted y la otra parte no se pueden poner de acuerdo entre sí, pueden tratar de usar mediación. La mediación y la resolución alternativa de disputas (ADR) pueden ayudarlo a llegar a un acuerdo. Hay muchos servicios de mediación gratis o de bajo costo para ayudarlo a resolver su caso sin ir a la corte. Entre ellos están:
     
    • Oficina de Relaciones Humanas: Éste es un programa del condado.
      Teléfono: (408) 299-2206
       
    • Proyecto Sentinel: Éste es un programa municipal. Existe en Sunnyvale, Milpitas, Gilroy y Santa Clara.
      Teléfono: (408) 720-9888
       
    • Programa de mediación de Los Altos:
      Teléfono: (650) 949-5267
       
    • Colegio de Abogados del condado de Santa Clara: Éste es un servicio que le ayuda a encontrar a un abogado.
      Teléfono: (408) 971-6822
       
    • Programa de mediación de Palo Alto:
      Teléfono: (650) 856-4062
       
    • Proyecto Pro Bono (mayormente asuntos de familia):
      Teléfono: (408) 998-5298
       
    • Mediación de alquiler de Campbell:
      Teléfono: (408) 243-8565
       
    • Programa de mediación de Mountain View:
      Teléfono: (650) 960-0495
       
    • Sociedad de Ayuda Legal:
      Teléfono: (408) 283-1540

    Para encontrar más mediadores, busque en el directorio telefónico bajo "Mediator".

    principio de la página

  3. Acuerdo condicional:

    A veces el demandado acepta mudarse de la propiedad, pero necesita tiempo para encontrar otro lugar donde vivir. Si éste es su caso, puede llegar a un "acuerdo condicional". Esto también se llama "estipulación para publicación de fallo". Para llegar a este tipo de acuerdo, tiene que:
     
    • Ponerse de acuerdo en una fecha en que el demandado desalojará la propiedad:
      Esto puede ser en una semana o unos pocos meses.
       
    • Ponerse de acuerdo en los términos del acuerdo:
      Tienen que ponerse de acuerdo en cuánto dinero tiene que pagar el demandado para quedarse en la propiedad un tiempo adicional. También tienen que ponerse de acuerdo en cuándo se debe pagar ese alquiler.
       
    • Ponerse de acuerdo en las condiciones:
      Tienen que ponerse de acuerdo en que el propietario despedirá el caso si el demandado le paga al propietario y desaloja la propiedad en la fecha acordada. Ambos lados tienen que pagar sus costos.

      Pero si el demandado se atrasa en el pago o no se muda a tiempo, el propietario puede obtener un fallo a su favor. Para ello el propietario sólo tiene que presentar la estipulación junto con una declaración jurada. La declaración tiene que probar que el demandado no cumplió con el acuerdo.
       
    • Términos optativos:
      No hace falta ponerse de acuerdo en cuánto se debe por alquiler atrasado o por daños. Esto se puede resolver más adelante. O se puede resolver por medio de otra acción legal.

     

  4. ¿Qué hago si llegamos a un acuerdo?
     
    • Escriba el acuerdo, hágalo firmar y guárdese una copia:
      Es importante que el acuerdo se haga por escrito. De esa manera no se pelearán por los términos del acuerdo más adelante. Las dos partes deben firmar el acuerdo. Compruebe que todos tengan una copia.
       
    • Infórmele a la corte de inmediato:
      Cuando se llegue a un acuerdo, el propietario le tiene que avisar a la corte de inmediato. El aviso tiene que hacerse por escrito. Si se está por realizar una audiencia, conferencia o juicio, el propietario le tiene que informar a la corte sobre el acuerdo en persona. Si el inquilino tiene más de 45 días para cumplir con los términos del acuerdo, el aviso tiene que indicar en qué fecha el propietario va a despedir el caso.
       
    • Despida del caso:
      Si el acuerdo no tiene condiciones, el propietario tiene 45 días para despedir el caso. Si el acuerdo tiene condiciones, tendrá una revisión de despido del caso alrededor de 45 días después de la fecha de despido indicada en el aviso. Si el propietario no ha despedido el caso para esa fecha, la corte lo despedirá al hacer la revisión. La corte no despedirá el caso si el propietario le da una buena razón para no hacerlo.

principio de la página
 

© 2010 Corte Superior de California condado de Santa Clara
Descarga de responsabilidad