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Corte civil
Temas generales
Demandante Demandado Demandante y demandado Cómo fijar la fecha del juicio Cómo prepararse para el juicio Conferencia obligatoria de acuerdo entre las partes El juicio Después del juicio
Apropiación ilícita Propietario (demandante)/Inquilino (demandado)
Reseña Modos de evitar una apropiación ilícita Demandante: Cómo pedir una acción de apropiación ilícita
Antes de la presentación Cómo preparar la apropiación ilícita Presentación y entrega Qué hacer si el demandado no responde
Demandado: Cómo responder a una demanda de apropiación ilícita Demandante y demandado: Cómo llegar a un acuerdo
Métodos alternativos de resolución de conflictos civiles
¿Qué es ADR? Tipos de ADR Cuándo usar ADR Mediación/Evaluación Conferencias tempranas para llegar a un acuerdo Arbitraje judicial Maestros especiales y referís Conferencias obligatorias de acuerdo entre las partes Proveedores de ADR
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Corte Civil
Corte Civil
- Propietario/Inquilino
Como Llegar a un Acuerdo sin ir a la Corte
Esta sección le cuenta sobre:
- Razones para llegar a un acuerdo
- Mediación
- Acuerdo condicional
- Qué hacer si se llega a un acuerdo en el
caso
- ¿Por qué me conviene llegar a un acuerdo sin ir
a la corte?
No hace falta dejar que la corte decida el caso simplemente porque
alguien presentó una
Acción de
apropiación ilícita. Tiene derecho a llegar a un acuerdo en el
caso sin que intervenga la corte. Aunque crea que su caso sea
sólido o que tenga una buena
defensa, hay buenas razones para llegar a un acuerdo sin ir a la
corte:
- Ahorre dinero:
Si llega a un
acuerdo temprano, no tendrá que pagar los honorarios de la
corte o de sus abogados.
- Ahorre tiempo:
Si llega a un acuerdo, su disputa se resolverá mucho más rápido
que si va a
juicio.
- No falte al trabajo:
Si llega a un acuerdo temprano, no tendrá que faltar al trabajo
para ir al juicio.
- No pague los costos y honorarios de la otra parte:
Si llega a un acuerdo no puede perder el caso. El juez no le puede
ordenar que pague los
costos de la corte u honorarios de abogado de la otra parte.
- Siga alquilando:
Le puede resultar muy difícil volver a alquilar una propiedad si
recibió un fallo en su contra por apropiación ilícita. Muchos
propietarios verificarán los antecedentes legales de un inquilino,
para ver si hubo algún fallo en su contra por apropiación ilícita.
- Proteja su historial de crédito:
Un
fallo en su contra puede arruinar su historial de crédito.
- ¿Puedo usar mediación para llegar a un acuerdo?
Si usted y la otra
parte no se pueden poner de acuerdo entre sí, pueden tratar de
usar
mediación. La mediación y la
resolución alternativa de disputas (ADR) pueden ayudarlo a
llegar a un acuerdo. Hay muchos servicios de mediación gratis o de
bajo costo para ayudarlo a resolver su caso sin ir a la corte. Entre
ellos están:
- Oficina de Relaciones Humanas: Éste es un programa del
condado.
Teléfono: (408) 299-2206
- Proyecto Sentinel: Éste es un programa municipal.
Existe en Sunnyvale, Milpitas, Gilroy y Santa Clara.
Teléfono: (408) 720-9888
- Programa de mediación de Los Altos:
Teléfono: (650) 949-5267
- Colegio de Abogados del condado de Santa Clara: Éste es
un servicio que le ayuda a encontrar a un abogado.
Teléfono: (408) 971-6822
- Programa de mediación de Palo Alto:
Teléfono: (650) 856-4062
- Proyecto Pro Bono (mayormente asuntos de familia):
Teléfono: (408) 998-5298
- Mediación de alquiler de Campbell:
Teléfono: (408) 243-8565
- Programa de mediación de Mountain View:
Teléfono: (650) 960-0495
- Sociedad de Ayuda Legal:
Teléfono: (408) 283-1540
Para encontrar más mediadores, busque en el directorio telefónico
bajo "Mediator".
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- Acuerdo condicional:
A veces el
demandado
acepta mudarse de la propiedad, pero necesita tiempo
para encontrar otro lugar donde vivir. Si éste es su caso, puede
llegar a un "acuerdo condicional". Esto también se llama "estipulación
para publicación de fallo". Para llegar a este tipo de acuerdo,
tiene que:
- Ponerse de acuerdo en una fecha en que el demandado
desalojará la propiedad:
Esto puede ser en una semana o unos pocos meses.
- Ponerse de acuerdo en los términos del acuerdo:
Tienen que ponerse de acuerdo en cuánto dinero tiene que pagar el
demandado para quedarse en la propiedad un tiempo adicional.
También tienen que ponerse de acuerdo en cuándo se debe pagar ese
alquiler.
- Ponerse de acuerdo en las condiciones:
Tienen que ponerse de acuerdo en que el propietario
despedirá el caso si el demandado le paga al propietario y
desaloja la propiedad en la fecha acordada. Ambos lados tienen que
pagar sus costos.
Pero si el demandado se atrasa en el pago o no se muda a tiempo,
el propietario puede obtener un fallo a su favor. Para ello el
propietario sólo tiene que presentar la estipulación junto con una
declaración jurada. La declaración tiene que probar que el
demandado no cumplió con el acuerdo.
- Términos optativos:
No hace falta ponerse de acuerdo en cuánto se debe por alquiler
atrasado o por
daños. Esto se puede resolver más adelante. O se puede
resolver por medio de otra acción legal.
- ¿Qué hago si llegamos a un acuerdo?
- Escriba el acuerdo, hágalo firmar y guárdese una copia:
Es importante que el acuerdo se haga por escrito. De esa manera no
se pelearán por los términos del acuerdo más adelante. Las dos
partes deben firmar el acuerdo. Compruebe que todos tengan una
copia.
- Infórmele a la corte de inmediato:
Cuando se llegue a un acuerdo, el propietario le tiene que
avisar a la corte de inmediato. El aviso tiene que hacerse por
escrito. Si se está por realizar una audiencia, conferencia o
juicio, el propietario le tiene que informar a la corte sobre el
acuerdo en persona. Si el inquilino tiene más de 45 días para
cumplir con los términos del acuerdo, el aviso tiene que indicar
en qué fecha el propietario va a despedir el caso.
- Despida del caso:
Si el acuerdo no tiene condiciones, el propietario tiene 45 días
para despedir el caso. Si el acuerdo tiene condiciones, tendrá una
revisión de despido del caso alrededor de 45 días después de la
fecha de despido indicada en el aviso. Si el propietario no ha
despedido el caso para esa fecha, la corte lo despedirá al hacer
la revisión. La corte no despedirá el caso si el propietario le da
una buena razón para no hacerlo.
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