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Qué pasa después del juicio

Haga clic en uno de los siguientes temas:

  1. Cómo apelar el fallo
  2. Cómo cobrar el fallo
  3. Cómo obtener los expedientes de la corte
  4. Cómo obtener una transcripción de la corte
  5. Consulte las leyes
     
  1. Cómo apelar el fallo:

    A veces puede apelar
    el fallo. Haga esto si cree que vale la pena el tiempo y esfuerzo.

    No puede apelar todos los fallos o todas las decisiones del juicio. Sólo puede apelar el fallo final, o una orden. Es posible que tenga que investigar un poco para saber si puede apelar el fallo. Pídale ayuda a un abogado.

    En una apelación no hace falta que vuelva a presentar el caso desde el principio. La corte de apelaciones sólo se fijará en los errores que hizo la corte. La corte de apelaciones tiene que decidir si los errores cambiaron el resultado del caso. La corte no volverá a analizar los hechos. Sólo se fijará en el expediente
    del juicio.

    Su apelación dependerá del tipo de caso que quiera apelar:

     

    • Jurisdicción limitada: (hasta $25,000)
      Si apela un caso de jurisdicción limitada, irá a la división de apelaciones de la corte superior.

      El Código de Procedimiento Civil, sección 904.2 le dice qué tipos de casos de jurisdicción limitada puede apelar. Las reglas de las cortes de California 8.700 - 8.709 describen cómo funciona la apelación.
       
    • Jurisdicción ilimitada: (más de $25,000)
      El primer paso para presentar una apelación en un caso de jurisdicción ilimitada es presentar un Aviso de apelación ante el secretario de la corte superior.

      Tiene 60 días para presentar el aviso después de que el secretario le envíe el fallo por correo, o después de la fecha en que se entregó el fallo.

      Vea la regla 8.104 y regla 8.108 de las cortes de California.

    Independientemente del tipo de caso que esté apelando, necesitará ayuda de un abogado para finalizar todos los pasos a tiempo.

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  2. Cómo cobrar el fallo:
     
    • Maneras de cobrar
    • Órdenes de examen - OEX
    • Cómo presentar un reclamo de exención
       

    •  Maneras de cobrar:

      Después de ganar un fallo por dinero contra otra persona, puede
      hacer cumplir el fallo. Si gana, puede presentar un embargo sobre los bienes de la otra persona. Después puede "ejecutar" el embargo. Esto quiere decir que obliga a la otra persona a vender la propiedad y pagarle con ese dinero.

      Si hay un embargo sobre un bien (como una casa o un carro), quedará registrado en el título. Será muy difícil venderlo.

      También puede retenerle el sueldo a la persona que perdió. Esto quiere decir que se le sacarán dinero de cada cheque hasta que pueda cobrar lo que le debe. Estas dos maneras de cobrar quedarán registradas en los antecedentes de crédito de la persona que tiene que pagar.
       

    •  Órdenes de examen/OEX:
      Una Orden de examen, u OEX, es una orden de la corte que permite a la persona que ganó el fallo encontrar los bienes de la persona que perdió. Para obtener más información, vea la sección 708.110 del Código de Procedimientos de Civiles.

      La persona que perdió, llamada el deudor, tiene que ir a la corte, o a ver a un árbitro nombrado por la corte, y responder a preguntas sobre qué bienes tiene.

      Cuando hace una entrega legal de una Orden de examen, está embargando los bienes del deudor por 1 año. La corte puede dar por terminado el embargo antes. Alguien tiene que hacer la entrega legal de la orden por lo menos 10 días antes del examen.
       

    •  Reclamo de exención:
      Si pierde el fallo, la otra persona no le puede quitar la parte del sueldo que necesita para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. Esa parte del sueldo no se puede retener. Para obtener más información, vea la sección 706.051 del Código de Procedimientos Civiles.

      Tiene que presentar un formulario de reclamo del Consejo Judicial para obtener un reclamo de exención. Vea la sección 706.123 del Código de Procedimientos Civiles para saber lo que tiene que poner en el reclamo de exención.

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  3. Cómo obtener los expedientes de la corte:
     
    • ¿Puedo obtener mis expedientes de la corte?
      Si su caso no está sellado, usted o cualquier otra persona pueden ver sus expedientes. Si su caso fue sellado, nadie puede ver los expedientes sin una orden de la corte.

      Si el caso es confidencial, las personas que son parte del caso, y sus abogados, pueden ver el expediente después de mostrar un documento de identificación.

      En los casos de adopción, no podrá ver el expediente a menos que sea el padre adoptivo o su abogado. Si usted fue adoptado y es mayor de 18 años, puede ver el decreto de adopción si obtiene una orden de la corte para ver todo el expediente.

       
    • ¿Dónde puedo obtener mis expedientes?
      Vaya a la Oficina de expedientes de la corte superior, que se encuentra en el centro de San Jose.
      También puede buscar y acceder en línea a información sobre el caso en nuestro sitio Web de acceso público a información sobre casos, en www.sccaseinfo.org. (Puede efectuar una búsqueda por número de caso, tipo de caso, nombre de una parte, etc. Para obtener más ayuda, haga clic en el enlace de información de la página principal.)
       
    • ¿Cuánto tengo que pagar para obtener copias y certificaciones?
      Vea los Honorarios de presentación de la corte civil.
       

     

  4. Cómo obtener una transcripción de la corte

    Hay un formulario disponible en línea para solicitar una transcripción de la corte. Vea la página informativa para solicitar transcripciones del sitio Web principal de la corte para saber cómo obtener y presentar el formulario.
     

  5. Consulte las leyes:

    Hay muchos lugares donde puede consultar las leyes que se aplican en su caso. Algunos de estos lugares ya se mencionaron anteriormente.

    Otros lugares aparecen en Dónde ir para conseguir ayuda y la sección Reglas y formularios de la corte del menú de Ley Civil.

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